REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º


Asunto No. AP41-U-2013-000114
Sentencia interlocutoria Nº 0073/2013

Recurrente: “LICORERIA EL TREBOL, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 1981, bajo el Nº 18, Tomo 21-A 2do, modificado en la misma oficina de registro en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 38, tomo 320-A 2do.
Representante Legal: ciudadano Cristóbal Teodomiro Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.276.797, actuando en su carácter de Presidente de la empresa “LICORERIA EL TREBOL, C.A.”, asistido en este acto por el abogado, Virgilio J. Gómez de Sousa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836.
Acto Recurrido: La Resolución Nº 000207 de fecha 24 de agosto de 2012, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital SUMAT, en la cual se ordena cancelar la Licencia de Industria y Comercio Nº 800600, otorgada a la Sociedad Mercantil “LICORERIA TREBOL, C.A.”, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-00158141-3, y autorización de expendio de licores Nº 08-Mn-1455.
Administración Recurrida: Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital SUMAT.
Representante de la República: Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Miranda

Tributo: Impuesto sobre alcohol y Especies Alcohólicas.

I
RELACIÓN

En fecha 15 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la de la Sociedad Mercantil “LICORERIA TREBOL, C.A.”, contra la Resolución Nº 000207 de fecha 24 de agosto de 2012, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital SUMAT.

En fecha 25-02-2013 ese Juzgado, se declaró incompetente para pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndolo mediante oficio 13-0274.

En fecha 12 de marzo del 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Oficio Nº 13-0274 de fecha 25 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por declinatoria de competencia.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, el ciudadano Virgilio J. Gómez de Sousa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.251.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LICORERIA TREBOL, C.A.”, desistió del Recurso contencioso Tributario interpuesto, por declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

“…desisto en este acto del procedimiento que cursa en este Tribunal en cual fue interpuesto oportunamente, por no tener interés en la continuidad del mismo. Así mismo pido al Tribunal se sirva ordenar la entrega de documentos originales que constan en dicho expediente…”

De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la contribuyente, este Tribunal observa:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Virgilio J. Gómez de Sousa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.251.915, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LICORERIA TREBOL, C.A.”, desistió del Recurso contencioso Tributario; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Virgilio J. Gómez de Sousa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.251.915, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “LICORERIA TREBOL, C.A.”, en la cual se ordena cancelar la Licencia de Industria y Comercio Nº 800600, otorgada a la Sociedad Mercantil “LICORERIA TREBOL, C.A.”, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) J-00158141-3, y autorización de expendio de licores Nº 08-Mn-1455.
Se ordena la devolución de los documentos originales que sean requeridos y señalados por la representación judicial de la contribuyente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Miranda y a la contribuyente recurrente.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del 2013.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.



Asunto No: AP41-U-2013-000114
RCJ/mav.