REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AF45-U-2003-000178 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo del año 2013, suscrita por la ciudadana MARAVEDI M. MORALES, titular de la cédula de identidad N° 5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento Voluntario de la Sentencia No. 1753, de fecha 30 de Septiembre de 2010, dictada por este Tribunal que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MAGALY VERJEL CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.657.946, en su carácter de Presidenta del GRUPO VERJEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1991, bajo el Nº 60, Tomo 15-A Sgdo., e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00334513-0; asistida en este acto por el ciudadano LUIS BARONE MILANI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.253, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 29902, de fecha 29 de Octubre de 2002, con No. de Liquidación 01 10 01 2 26 002581, de la misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante el cual se ordenó a la recurrente cancelar la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.640.000,00); DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.640,00), por concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución Voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE,




ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.


ASUNTO: AF45-U-2003-000178
BEOH/AHG/MGR.-