Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013.
202º y 154º
Interlocutoria N° 24/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1 de octubre de 2012, la ciudadana Mary Elba Díaz Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.270.374, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES ESVOLMAR, C.A., contra la Resolución Nro. 0090, de fecha 28 de Agosto de 2012, dictada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia, se ratifico en todas y cada una de sus partes, la Decisión de multa signada con las siglas OACH-D-DGF-2011-000172 de fecha 13 de marzo de 2012, por la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.222.035,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
La Jueza
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2012-0000481
LMCB/JLGR/gr.
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