Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000034
INTERLOCUTORIA N° 25/2013
Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2013, interpuesto por el abogado Gregorio Di Pasquale Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.926.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la contribuyente INVERSIONES PEMI C.A., inscrita en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 72, Tomo 9, en fecha 08 de febrero de 2007, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29426588-0, y contra los ciudadanos José Luis Pérez Prieto y Carlos Eduardo Miculicich, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.825.979 y V-15.805.461, como responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por la prenombrada sociedad mercantil, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como decisión de multa N° OADYM-D-DGF-2011-000082 de fecha 06 de julio de 2011 y notificada a la referida contribuyente en fecha 11 de julio de 2011.

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de un acto administrativo contentivo de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por concepto de multa, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES PEMI, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.800,00), por concepto de multa, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.280,00), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada INVERSIONES PEMI, C.A. Cúmplase lo ordenado.


La Juez,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez






Asunto N°: AP41-U-2013-000034
LMCB/ymb