Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
202° y 154°
Interlocutoria N° 29/2013
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25 de febrero de 2013, uno por el abogado Angel Salazar Fenech inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.484 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Domingos Aires Goncalves, titular de la cédula de identidad Nº 24.897.245 y otro por el abogado Carlos Lorenzo Arellano Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.496, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MAJESTIC WAY, C.A, respectivamente, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentados.
.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos identificada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas incoado por el abogado Carlos Lorenzo Arellano Salas anteriormente identificado, por lo que se intima a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para lo cual se le otorga un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.
.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-000287
LMCB/JLGR/ll.
|