REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001457
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de diciembre de 2011, la ciudadana REY ORTIZ ELSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.234.858, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.274, interpuso demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA en contra de los ciudadanos MARLENY JOSEFINA MONTILLA OROZCO, RAMÓN ALEXANDER MONTILLA CAICEIDO, NOHELIA ALEXANDRA MONTILLA CAICEIDO, GREGORY IVIANCITH MONTILLA HURTADO y JOEL STIVEN MONTILLA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.626.348, 10.791.125, 11.163.149, 13.115.855 y 12.309.053 respectivamente en su condición de herederos conocidos del finado RAMON IGNACIO MONTILLA PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 3.462.818 a fin de que reconocieran la unión concubinaria que existió entre su representada y el referido ciudadano RAMON IGNACIO MONTILLA PEREZ,.

Por auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2011 este Tribunal procedió a admitir la referida demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos MARLENY JOSEFINA MONTILLA OROZCO, RAMÓN ALEXANDER MONTILLA CAICEIDO, NOHELIA ALEXANDRA MONTILLA CAICEIDO, GREGORY IVIANCITH MONTILLA HURTADO y JOEL STIVEN MONTILLA HURTADO a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciones.

Asimismo se ordenó la citación de los herederos desconocidos del ciudadano RAMON IGNACIO MONTILLA PEREZ, mediante edicto.

Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de mayo de 2012, la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido en fecha 10 de agosto de 2012 se designó a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCÓN como defensora ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano RAMÓN IGNACIO MANTILLA PEREZ, quien habiendo aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley, fue citada en fecha 23 de noviembre de 2012.

Ahora bien, observa el Tribunal que en el caso que nos ocupa sólo ha sido practicada la citación personal de la defensora judicial que le fue designada a los herederos desconocidos del ciudadano RAMÓN IGNACIO MANTILLA PEREZ, y que, no han sido citados los herederos conocidos del referido ciudadano. Al respecto resulta oportuno para este Tribunal citar el contenido del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La contestación de la demanda podrá proponerse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios…”

De la norma anteriormente trascrita se puede concluir que en la presente causa no se ha iniciado el lapso de veinte (20) días de despacho que fueron concedidos a la parte demandada para que diera la contestación a la demanda, por cuanto hasta la fecha en que se produce el presente fallo no han sido citados los herederos conocidos del ciudadano RAMÓN IGNACIO MANTILLA PEREZ. Aunado a lo anterior, resulta oportuno citar el contenido del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse esta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su encargo”

De la referida norma se desprende que para el caso en que nadie comparezca luego de la publicación y fijación del edicto en la cartelera, de lo cual dejará constancia la Secretaria, es necesario designar un defensor a los herederos desconocidos con quien se entenderá la citación.-

Así las cosas, en el caso que nos ocupa sólo ha sido practicada la citación de los herederos desconocidos. Razón por la cual no ha iniciado el lapso de veinte (20) días de despacho concedidos en el auto de admisión para la contestación de la demanda.

Aunado a lo anterior, resulta necesario transcribir el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“… En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”

De lo anterior, se desprende que como no ha sido practicada la citación personal de los herederos conocidos, la citación practicada en fecha 23 de noviembre de 2012, a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCÓN, ha quedado sin efecto, y le corresponde a la parte actora gestionar nuevamente su citación personal.-

Ahora bien, este Tribunal a los fines de ordenar el presente proceso aclara que en el presente juicio aun no ha iniciado el lapso de contestación de la demanda, por cuanto no se ha producido la citación de los herederos conocidos del ciudadano RAMÓN IGNACIO MANTILLA PEREZ.

Asimismo se declara el decaimiento de la citación practicada a la defensora judicial del los herederos desconocidos, en tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte actora a gestionar todo lo que sea necesario para lograr la citación tanto de los herederos conocidos como de la defensora judicial de los herederos desconocidos, quedando la causa suspendida hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.- Así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de marzo de 2013. 202º y 154º.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Luis R. Herrera González
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.



Asunto: AP11-V-2011-001457