REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000400
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), instituto Autónomo creado mediante decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, N° 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, quien actua en condición de liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006 anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras N° 627-09, del veintisiete (27) de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.316 de esa misma fecha.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: TRINIDAD BETANCOURT MATA y MARIA YSABEL CHIRINOS y DAISY BECERRA DE BIER, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.319, 167.402 y 33.359.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ y SANDRA GONZALEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-7.003.771 y V-7.090.774, respectivamente, y los ciudadanos CANDIDO RODRIGUEZ LOSADA y GLADIS ROQUETT SIMOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.139.573 y V-5.092.017, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARBAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.999.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 16 de abril de 2012, por las abogadas TRINIDAD BETANCOURT, MARIA CHIRINOS y DAISY BECERRA, en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de abril de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la citación de las partes demandadas.

En fecha 14 de marzo de 2013, comparece la abogada en ejercicio MARIA YSABEL CHIRINOS, y consigna escrito de Transacción Judicial, celebrado entre las partes el 12 de marzo de 2013, por ante a Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el N° 44, Tomo 32 de los Libros respectivos, en el cual ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “…. PRIMERA: EL ACTOR sigue el juicio por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramitado en el expediente N° AP11-V-2012-000400, de la nomenclatura de ese Juzgado, en contra de los ciudadanos ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ y SANDRA GONZALEZ DE DELGADO, plenamente identificados en el expediente de la causa; y CANDIDO RODRIGUEZ LOSADA y su cónyuge GLADIS ROQUETT SIMOZA, igualmente plenamente identificados en el expediente de la causa, con el carácter de emitente los primeros y de avalistas los segundos de los nombrados; quienes a los efectos de esta transacción se denominarán LOS CODEMANDADOS. …. Ahora bien, en la reunión N° 355 que celebró el Comité de Recuperación de Acreencias del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS se acordó que se le evaluaría la deuda al ciudadano ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ (CODEMANDADO) hasta la fecha 31 de marzo de 2011. En este sentido, el ciudadano ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ (CODEMANDADO) reconoce que le adeuda a EL ACTOR hasta el 31 de marzo de 2011, la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.916.516,67) por el crédito siguiente:
Tipo de crédito Pagare N° 50900066424, Capital por 6.850.000,00; Intereses convencionales 2.813.066,67; Intereses de Mora 253.450,00M Total 9.916.516,67. SEGUNDA: Con el objeto de poner fin al juicio pendiente, que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) se sigue ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente N° AP11-V-2012-000400, y evitar un litigio por la obligación insoluta por la cual se inicio un proceso judicial ante el mencionado Juzgado que se señala en las Cláusulas precedentes, el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ha convenido en exonerar al ciudadano ARMANDO DELGADO (CODEMANDADO), las siguientes cantidades adeudadas: 1) La totalidad de los intereses de mora adeudados, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 253.450,00), 2) El Setenta por ciento de los intereses convencionales adeudados, esto es, UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.969.146,66). Por consiguiente, las partes convienen de mutuo y común acuerdo, que el monto total a cancelar por ciudadano ARMANDO DELGADO (CODEMANDADO), es la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.693.920,00), discriminados de la siguiente manera: A) la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.850.000,00), por concepto de saldo de capital, B) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 843.920,00) por concepto del Treinta por ciento (30%) de los intereses convencionales, conforme a lo aprobado en el Comité de Recuperación de Acreencias; y C) Un pago único por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 34.080,30), por concepto de gastos judiciales causados con ocasión al proceso judicial incoado para la recuperación del crédito y a identificado. TERCERA: Con la finalidad de pagar la deuda que mantiene pendiente LOS CODEMANDADOS con EL ACTOR (reconocida en la cláusula primera) calculada hasta el día 31 de marzo de 2011, el, ciudadano ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ (CODEMANDADO) se compromete a realizar los siguientes pagos: A) Un pago al momento de la firma de la presente transacción por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) correspondiendo esta suma a la cuota inicial acordada; B) la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 34.080,30) imputados al pago de los gastos judiciales causados con ocasión de la cobranza judicial d la deuda….
SEXTA: Ambas partes solicitan se notifique al Tribunal de la causa que se imparta la Homologación correspondiente a la presente transacción con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes que las propias integrantes de la relación procesal han querido darle …”

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS en su carácter de ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, antiguamente denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., (parte actora), así como el ciudadano ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ, (parte demandada), la primera de ellas representada por su apoderado judicial ya identificada en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, la segunda de ellas se encuentra asistida del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.999; este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 12 de marzo de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de marzo de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000400