REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-001225
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 11 de marzo de 2013, por la representación judicial de la parte demandado, abogado OVIDIO PÉREZ PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.241, constante de tres (3) folios útiles y treinta y un (31) folios de anexos, y escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2013, por la abogada VALERI M. RIESCH M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.223, quien actúa en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, constante de siete (07) folios y anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, el Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO UNO y DOS”, que se describen en los folios seis y su vto, siete y su vto, y ocho este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIGOS

En lo concerniente a la prueba de testigos promovida, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija la oportunidad para la evacuación de los testigos de la siguiente manera:
Para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy:
• La ciudadana ALICIA CARIDAD CARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.007.345, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.)
• El ciudadano ADRIÁN MENESES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.984, se le fija las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)
• La ciudadana VENEZUELA DA SILVA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.141, se le fija a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.)

Para el CUARTO (4TO) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy:
• La ciudadana YOLIMAR DUGARTE ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.679, se le fija las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.);
• El ciudadano VÍCTOR MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.093.202, se le fija las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 p.m.).

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

En relación al escrito de pruebas presentado por la abogada VALERI M. RIESCH M. en fecha 13 de marzo de 2013, cursantes del folio 40 al 65 de la segunda pieza principal, y con vista a la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia presentada en fecha 18 de los corrientes, considera oportuno esta Juzgadora citar el contenido del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez…”

Así pues, en atención al contenido de la citada norma, siendo que en fecha 14 de enero de 2013, quedaron debidamente citadas las últimas de las codemandadas, fecha exclusive a partir de la cual inició el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, los cuales conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado transcurrieron discriminados de la siguiente manera: 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 14 de febrero de 2013; Iniciando al día de despacho inmediato siguiente el lapso de quince días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas, los cuales conforme al Libro Diario llevado por este Tribunal transcurrieron discriminados de la siguiente manera: 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013 y 1, 4, 5, 11 y 12 de marzo de 2013, por lo que la oportunidad de las partes para hacer uso del derecho conferido por el legislador, precluyó el 12 de marzo de 2013, concluyéndose en consecuencia que el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado VALERI RIESCH, apoderada judicial de la parte actora en fecha 13 de marzo de 2013, resulta a todas luces extemporáneo por tardío. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO



Asunto: AP11-V-2011-001225