REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-1998-000028
PARTE ACTORA: CAJA DE AHORRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, asociación civil debidamente constituida en fecha 07 de Octubre de 1985 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio SUCRE DEL Estado Miranda, quedando su inscripción protocolizada bajo el Nº 20, Tomo III del Protocolo Primero; siendo reformada en fecha 17 Febrero de 1986, quedando protocolizada bajo el Nº 44, Tomo XV, protocolo Primero, a si como en fecha 08 de Octubre de 1997, quedando anotada bajo el Nº 3, Tomo V, Protocolo Primero.- .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL CORNIELES y RICARDO DORADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.708 y 48.844, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA GARCIA, ANTONIO ALVARADO, JOCELYN PEÑA, LUCIA ZUMBO, MARIA HELENA GARCIA, JORGE MONASTERIO OROZCO, MARCIA MADRID BELLORIN y VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.993, 55.939, 59.750, 63.766, 25.844,11.264, 75.095 y 82.729, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre de 1998, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de Ley.
En fecha 25 de Septiembre de 1998, se dictó auto de admisión, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, en al persona de su Presidente, ciudadano FRANCISCO LEPORE GIRON.-
En fecha 08 de Octubre de 1998, mediante diligencia suscrita por el abogado Ricardo Dorado, representación judicial de la actora, consigna las planillas concernientes al pago de los aranceles judiciales para la práctica de la citación de la demandada y de los Síndicos Procuradores Municipales, siendo en fecha 15 de Octubre de 1998 que se libraron las respectiva boletas de notificación a estos últimos.-
En fecha 04 de Noviembre de 1998, el ciudadano Roberto González, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, para la fecha transcrita, consignó resultas de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Olga Dugarte y Jesús Alberto Rojas, la primera Sindico Procurador del Municipio Autónomo Baruta y el segundo Sindico Procurador del Municipio Autónomo Sucre. Seguidamente en fecha 12 de Noviembre de 1998, el precitado alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Francisco Lepore Giron, en su carácter de Presidente de la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, y boleta de notificación dirigida al ciudadano Oscar Guilarte, Sindico Procurador del Municipio Autónomo Chacao.-
En fecha 26 de Noviembre de 1998, las abogadas JOCELYN PEÑA, LUCIA ZUMBO y MARIA HELENA GARCIA, consignan escrito de contestación a la demanda incoada contra su representado.-
En fecha 09 de Diciembre de 1998, este Juzgado dicta auto mediante el cual se suspende la presente causa por un término de 45 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.-
En fecha 18 de Febrero de 1999, el abogado JORGE MONASTERIOS OROZCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada cuya representación se desprende de instrumento poder, el cual consta en autos, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda consiga el respectivo escrito.-
En fecha 02 de Marzo de 1998, la parte actora mediante su apoderado judicial, abogado RICARDO DORADO, consigna escrito de oposición a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada y escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 09 de Marzo de 1999, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de promoción de prueba consignado por el Apoderado Judicial de la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.-
En fecha 12 de Marzo de 1999, RICARDO DORADO, apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, consigno planilla de aranceles a los fines de intimar a los representantes de la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE y solicitó prórroga del lapso probatorio previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Marzo de 1999, el abogado JORGE MONASTERIOS OROZCO, apoderado de la demandada consigna escrito de promoción de pruebas sobre la incidencia suscitada en la presente causa, seguidamente en fecha 16 de Marzo de 1999 este Juzgado mediante auto, se pronuncia en relación a dicha escrito y las admite en cuanto a lugar en Derecho, ordenando lo conducente para su evacuación.-
En fecha 18 de Marzo de 1999, la representación judicial de la demandada consiga copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Abril de 1998.-
En fecha 25 de Marzo de 1999, el ciudadano RICARDO DORADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante consigna escrito mediante el cual manifiesta que el ciudadano Juan Bautista Medina García ostenta (para aquel momento) aun el cargo de Presidente de la Caja de Ahorros del Distrito Sucre.-
En fecha 30 de Marzo de 1999, Roberto González, Alguacil adscrito a ese Circuito Judicial, consigna boleta de intimación librada al ciudadano Simón Mújica en su carácter de Comandante General de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, a los fines de su comparencia por ante este Juzgado para la demostración de los documentos señalados por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 07 de Abril de 1999, mediante diligencia el abogado RICARDO DORADO, solicita el desglose de la boleta de intimación librada al ciudadano Francisco Lepore Giron y mediante auto de fecha 12 de Abril de 1999 este Juzgado acordó con lo peticionado.-
En fecha 29 de Abril de 1999, este Juzgado libro oficio al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Tribunal si ante ese Juzgado se sustancia una denuncia formulada por el Dr. Francisco Lepore Giron.-
En fecha 05 de de Mayo de 1999, el abogado RICARDO DORADO, apoderado de la demandante consigna boleta de intimación librada al ciudadano Francisco Lepore Giron, debidamente firmada
En fecha 12 de Mayo de 1999, se suscribió acta mediante la cual se dejo constancia para el acto de exhibición de documentos.-
En fecha 01 de Febrero de 2000, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA GARCIA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, debidamente asistido por el abogado WUIKELMAN ANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.641 y consigno escrito, en el cual manifiesta el convencimiento suscrito con la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.-
En fecha 08 de Diciembre de 2000, suscribió diligencia la abogada MARCIA MADRID BELLORIN, solicitando la reconstrucción del auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2000 y en fecha 24 de Enero de 2001 se declaró formalmente reconstruido dicho oficio.-
En fecha 20 de Febrero de 2001, el abogado VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, apoderado judicial de la parte demandada solicito por medio de diligencia se libraran las respectivas boletas de notificación a las partes de la reconstrucción del auto que ordeno la reconstrucción del auto de fecha 03 de Febrero de 2000 siendo acordado de conformidad en fecha 08 de Marzo de 2001.-
En fecha 14 de Marzo de 2001, el abogado VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, suscribe diligencia en la cual se da por notificado de la boleta de notificación librada a nombre de la CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-
En fecha 05 de Abril de 2001, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial informando la practica de la notificación dirigida a la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.-
En fecha 16 de Noviembre de 2001, la representación judicial de la actora suscribió diligencia donde solicita el correspondiente pronunciamiento de este Juzgado con relación a la incidencia planteada y en fecha 14 de Agosto de 2002 solicito se dictara Sentencia sobre las Cuestiones Previas Planteadas por la parte demandada.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 14 de Agosto de 2002, ambas partes dejaron, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-V-1998-000005
LEGS/JGF/Bárbaraph.-
|