REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000036
Por recibida la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos FARID JORGE FAROH CANO, LUIS ALFREDO SANCHEZ VILLAMIZAR y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.350, 185.499 y 74.647, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS ELIPRECA C.A., domiciliada en el Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 ce septiembre de 2004, bajo el No. 24, Tomo 57-A, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituida originalmente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 56, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2011, bajo el No. 47, Tomo 26-A Sgdo, empresa del Estado Venezolano, cuya adquisición fue formalizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03 de julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, conforme a decreto No. 6.850, de fecha 04 de agosto de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.234, de la misma fecha, en la persona de su representante legal y/o cualquier otra persona con legitimidad para ello, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.733.639,51), correspondiente a la sumatoria de las facturas signadas con los Nos. 0525, 0526, 0530 y 0531 descritas en el libelo de demanda. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 433.409,86), correspondiente a la sumatoria de los intereses de mora derivados de la falta de pago de las facturas signadas con los Nos. 0525, 0526, 0530 y 0531 descritas en el libelo de demanda. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 541.762,34), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación será debidamente certificados por ante la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Por cuanto la parte demandada es empresa de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera imprescindible ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ello en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 62 y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se exhorta a la parte demandante a consignar copia del libelo de demanda y del presente auto, por consiguiente se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la constancia en autos de la notificación al Procurador General de la República. Líbrese la boleta de intimación y el oficio respectivo, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2013-000036
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