REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000137
Parte Actora: Sociedad Mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-
Apoderado Judicial De La Parte Actora: Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil E&G Ingenieros, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1996, bajo el Nº 53, tomo 181-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 20 de Abril de 2004, bajo el Nº 30, Tomo 51-A-Sgdo, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30535493-6, y los ciudadanos Efraín Antonio Hernández Tovar y Consuelo Coromoto Ochoa de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.202.075 y V- 4.130.513, respectivamente.-
Motivo: Cobro de Bolívares.-
I
Antecedentes
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES, y los recaudos que la acompañan, presentada por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial, contra Sociedad Mercantil E&G INGENIEROS, S.A., y los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO HERNÁNDEZ TOVAR Y CONSUELO COROMOTO OCHOA DE HERNÁNDEZ, el Tribunal le da entrada, acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado; y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil E&G INGENIEROS, S.A., en su carácter de deudora principal en la persona de su director ciudadano EFRAÍN ANTONIO HERNÁNDEZ TOVAR, y a éste en su propio nombre y representación, y a la ciudadana CONSUELO COROMOTO OCHOA DE HERNÁNDEZ, para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Caracas, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que consideren pertinentes contra la misma. Compúlsese copia del libelo de la demanda, auto de admisión junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la coordinación de alguacilazo, oficina encargada de practicar las citaciones ordenadas, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsas.-
Con respecto al resguardo del instrumento fundamental de la demanda, en la caja fuerte del Tribunal, y por consiguiente se ordena el desglose del contrato de préstamo a interés el cual riela inserto del folio doce (12) al folio diecinueve (19), ambos inclusive, y se ordena su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.-
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, una vez conste en autos copias del libelo, de los recaudos consignados, del auto de admisión, a fin de que forme parte integrante del referido cuaderno de medidas.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Joel
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