REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado EDER JESÚS SOLARTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.536, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Avenida Princial de Mesuca, Edificio Riboli, Planta Alta, Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital; con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue LEONARDO HUMBERTO RIOS HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil TURBINAS TURBISANJ C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJEDA, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad Nº E-81.229.436; a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo, ordenada y decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 537.625,00), suma esta que comprende el doble de lo demandado más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25% sobre la cantidad demandada, la cual asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.525,00). Si la medida decretada recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 307.625,00) suma ésta que comprende el total del monto demandado, más las costas anteriormente mencionadas.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJEDA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.229.436, quien dijo ser Presidente de la Sociedad mercantil TURBINAS TURBISANJ, (parte demandada), a quien se le impuso de la misión del Tribunal y se le leyó el presente mandato de ejecución, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49.- Acto seguido, éste Juzgado Ejecutor instó a las partes a conversar, antes de proceder a Embargar.- Seguidamente el notificado ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJADA, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Carlos Rivas, titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.169, expone: “En nombre de mi representado me doy por citado renuncio al termino de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y ofrezco cancelar la deuda que mantiene mi representada, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en fecha 12 de Abril del presente año y el remanente es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), en fecha 12 de Mayo de 2013. Es todo. Acto seguido el Abogado EDER SOLARTE, ya identificado, Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada, en consecuencia solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, a los fines de su homologación. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa imparta la correspondiente homologación de Ley del presente convenimiento.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el convenimiento celebrado por el Apoderado Judicial Actor y el Representante de la parte demandada debidamente asistido de Abogado, en consecuencia de lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y acuerda la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa; a los fines de su respectiva homologación. Es todo”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia, ordena el cierre del Acta siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). - Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular
El Representante de la Demandada y
Abogado Asistente
El Apoderado Judicial de
la Parte Actora
La Secretaria,
Comisión: 2429-12
MCCM/AP