REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.709, en su carácter de Parte Actora y su Apoderada Judicial Abogada Najah Kafrouni De Rauseo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.834, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede Principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Planta Baja, Dirección General de Recursos Humanos, División de Asesoria Legal, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo de la Querella Funcionarial, que sigue el ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN HERNÁNDEZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, signada bajo el número de expediente 05-1167 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar la querella. La sentencia a ejecutar es del tenor siguiente: “4.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, en consecuencia ordena la reincorporación al cargo que ejercía al momento de su destitución y ordena el pago de los sueldos dejados de percibir así como de los demás beneficios socioeconómicos correspondientes y que no requieran de una prestación efectiva del servicio, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana INGRID CAROLINA ARAQUE FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.848.492, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.947, en su carácter de Jefe de División de Asesoria Legal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a quien se le leyó el presente mandato para ponerla en conocimiento de la misión del Tribunal.- Acto seguido la ciudadana INGRID CAROLINA ARAQUE FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.848.492, en su carácter de Jefe de División de Asesoria Legal del mencionado Instituto, expone:” Me doy por notificada de la sentencia, que aquí se ejecuta, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, la cual ordeno la reincorporación del ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.709, donde se ordena la reincorporación al cargo que ejercía al momento de su destitución, es decir Jefe de Servicio de Anestesiología del Hospital Dr. Domingo Luciani de El Llanito y ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir, así como de los demás beneficios socioeconómicos correspondientes y que no requieran de una prestación efectiva del servicio, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación e informo al Tribunal Ejecutor, que se dará cumplimiento a la reincorporación a partir del primero (01) de Abril del año 2013. Es todo”.- Continuamente la abogada Najah Kafrouni De Rauseo, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández, expone: “ Me comprometo a suministrar por ante esta oficina el nombre del experto designado por el Tribunal de la Causa, a los fines de facilitarle la experticia correspondiente al pago de los sueldos dejador de percibir, así como los demás beneficios socioeconómicos correspondientes que no requieran de su prestación de servicio, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, es decir desde Mayo de 2005 a Abril de 2013. Es todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en la persona de la ciudadana INGRID CAROLINA ARAQUE FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.848.492, en su carácter de Jefe de División de Asesoria Legal, queda notificada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado, tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, a favor del querellante, ciudadano del ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.709, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- Acto seguido la Abogada Najah Kafrouni De Rauseo, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Adolfredo Sembergman Hernández, antes identificados expone: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- En consecuencia este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte de Actora, acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo la dos y treinta de la tarde (02:30.p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LA NOTIFICADA,






EL QUERRELLADO Y SU APODERADA
JUDICIAL






LA SECRETARIA










COMISION Nº 2453-13
MCCM/AP