Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 11 de enero de 2013, por los ciudadanos FRANKLIN ALFREDO MENDOZA NOGUERA y YANELYS DEL CARMEN ROSARIO DE MENDOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.587.669 y V-6.670.301, respectivamente, asistidos por la abogada Aracelis Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.671, en el que expusieron lo siguiente:
Que en fecha 07 de marzo de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 128, folio 128, anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: Franyelis Alejandrina Mendoza Rosario y Franklin Jose Mendoza Rosario, ambos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.203.217 y V-19.203.218, respectivamente. Agregaron que desde el día 12 de mayo de 2004 se encuentran separados de hecho y sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, acuden ante este Tribunal, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare con lugar su solicitud de divorcio y se disuelva el vínculo conyugal existente entre ellos.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 29 de octubre de 2012, por el Registrador Principal del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos FRANKLIN ALFREDO MENDOZA NOGUERA y YANELYS DEL CARMEN ROSARIO, el siete (07) de marzo de 1989, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, asentado bajo el Acta número 128, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por dicha Parroquia. Igualmente consignaron copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos señalados como sus hijos, Franyelis Alejandrina Mendoza Rosario y Franklin Jose Mendoza Rosario, de la cual se evidencia que ya son mayores de edad, pues nacieron el 05 de mayo de 1989 y el 30 de julio de 1990 respectivamente, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente en este procedimiento.
Este Tribunal dictó auto de admisión el quince (15) de enero de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por el abogado Gerardo Enrique Salas, identificado como Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, no tenía objeción que formular, y que se mantendría pendiente en el procedimiento.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges solicitaron el divorcio, afirmando que se encuentran separados desde el mes de mayo del año 2004, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN ALFREDO MENDOZA NOGUERA y YANELYS DEL CARMEN ROSARIO DE MENDOZA, el siete (07) de marzo de 1989, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, asentado bajo el Acta número 128, folio 128, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por dicha Parroquia.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se dicta en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las __________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB




ZMRZ/VRC/Daniel.-