presente procedimiento contencioso fue iniciado se inició mediante libelo demanda presentada por el abogado JOSE GREGORIO PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.171, apoderado judicial del ciudadano EMISAEL PERDOMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V.-7.356.356, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra la ciudadana AMALIA ROSA TREJO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la ccédula de identidad N° V.-5.001.639, en carácter de concubina del accionante.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal admitió la demanda por los tramites del juicio ordinario.
Para decidir sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, a través de publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, que entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de familia naturaleza contenciosa, como el caso de autos, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitarlos. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano EMISAEL PERDOMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V.-7.356.356, contra la ciudadana AMALIA ROSA TREJO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la ccédula de identidad N° V.-5.001.639, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los referidos Tribunales, para que el Juzgado al cual corresponda, continúe tramitando la acción propuesta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRMZ/VRC/Daniel.-