Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos LEIDY RAQUEL PALMA VARGAS y JOSE DAVID ANDRADE RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad número V.-17.908.837 y V.-15.843.143, respectivamente, en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos por el abogado YORK ALEXANDER MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.911, mediante la cual señalan que acuden a solicitar el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este juzgado observa que el día 19 de julio de 2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos. Toda vez que ambos acudieron a desistir del procedimiento, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 12 de julio de 2012, dando por terminado el presente procedimiento. Se ordena su archivo
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las 11:00am, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VRC/Diego
ASUNTO: AP31-S-2012-006952
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