REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 154º
PARTE ACTORA: LUCÍA CRISTINA VILLARROEL DE TORTORELA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTÍN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.127, V-4.233.291, V-5.965.819, V-.3.751.264, V-6.309.337 y V-7.684.068, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON y JAIME GARCÍA RENGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.777 y 15.821, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.716.403.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ESTANGA, JOSE LUIS HERNÁNDEZ y SILVERIO FIGUERA OLIVER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.081, 41.736 y 16.704.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001799
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por insaculación que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUCÍA CRISTINA VILLARROEL DE TORTORELA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTÍN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, contra la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, todos identificados al inicio del presente fallo.
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación.
En fecha 12 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó documento de propiedad e insistió en que se acordara la medida cautelar solicitada en el escrito de la demanda.
En fecha 06 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber pagado los emolumentos, consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa para práctica de la citación de la parte demandada y solicitó pronunciamiento con respecto a la medida cautelar requerida en el libelo de la demanda, para lo cual consignó igualmente fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se libró compulsa a la parte demandada, dejando copia de la boleta de citación en las actas. En esa misma fecha, mediante auto, el Tribunal dejó constancia que emitiría el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar en cuaderno separado, el cual se ordenó abrir en esa misma oportunidad; y verificado como fue el escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó en fecha 08 de noviembre de año en curso, medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el alguacil designado para realizar la citación personal de la parte demandada, ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, dejó constancia que en esa misma fecha, fue atendido por la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.716.403, y le hizo entrega del libelo de la demanda con su orden de comparecencia, manifestando que no firmaría el recibo de citación, consignando dicho funcionario recibo de citación sin firmar.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el apoderado actor solicitó al Tribunal se librara la correspondiente boleta de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para complementar la citación practicada a la demandada. Asimismo solicitó copias certificadas.
En fecha 21 de noviembre de 2012, este Juzgado a solicitud de parte libró la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 de la norma adjetiva civil. Asimismo se acordaron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de noviembre de 2012, consignados como fueron los fotostatos respectivos, este Juzgado libró copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el apoderado actor retiró las copias certificadas requeridas y expedidas por este Despacho.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Secretario del Tribunal dejó constancia en autos, de haber realizado el complemento de la citación a que hace referencia el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en fecha 26 de noviembre del año en curso, se dirigió a la dirección correspondiente y fue atendido por una ciudadana que se identificó como PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.716.403, e hizo entrega de la boleta de notificación respectiva, notificándole que una vez se dejara constancia en el expediente comenzarían a correr los lapsos procesales correspondientes a la demanda.
En fecha 28 de noviembre de 2012, comparecieron los abogados SILVERIO FIGUERA OLIVIER y CARMEN ESTANGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.704 y 59.081, respectivamente, y mediante diligencia consignaron instrumento poder que acredita su representación como apoderados de la parte demandada, ciudadana PRICEIDA T. JIMÉNEZ PINOTH, y se dieron por citados en nombre de su representada.
En fecha 30 de noviembre de 2012, los apoderados judiciales de la parte accionada, presentaron escrito de contestación de demanda, en el cual explanaron las excepciones que sirven de fundamento a sus defensas e igualmente consignaron documentos con los cuales sustentan sus alegatos.
En fecha 05 de diciembre de 2012, los abogados que representan a la accionada en este procedimiento, presentaron escrito de promoción de pruebas, junto a los anexos correspondientes, y en esa misma fecha, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas de la parte demandada, admitiendo al efecto pruebas documentales y fijando oportunidad para la evacuación de testigos debidamente promovidos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se levantaron dos actas, en las cuales se declararon desiertos los actos de testigo fijados para la evacuación de las testimoniales promovidas por los apoderados de la demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el abogado que ejerce la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas y los anexos correspondientes, y en esa misma fecha este Juzgado admitió las probanzas promovidas por los accionantes, admitiéndose documentales y testigos debidamente promovidos, para lo cual se fijó la oportunidad para su evacuación.
En fecha 13 diciembre de 2012, se levantó acta en la cual se tomó la declaración del ciudadano YUBEMANTE CLEMENTE MORALES, cédula de identidad Nro. V-17.427.938, quien fuera promovido como testigo por la parte actora. Igualmente se levantó acta en la cual se evacuó la testimonial de la ciudadana MARÍA FATIMA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.972.008, promovido igual por los accionantes. De esa misma forma, en dicha oportunidad, se levantó acta en la cual se declaró desierto el acto fijado para la testimonial del ciudadano CARLOS ALBERTO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.950, solicitando el apoderado actor en dicho acto se fijará nueva oportunidad para su evacuación. En esa misma fecha, por auto separado, se fijó nueva oportunidad para la evacuación del testigo CARLOS ALBERTO CENTENO, antes identificado.
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparecieron los apoderados de la parte demandada y mediante diligencia solicitaron se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por esa representación.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se levantó acta en la cual se declaró desierto el segundo acto fijado para la testimonial del ciudadano CARLOS ALBERTO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.910.950, solicitando el apoderado actor en dicho acto, se fijara nueva oportunidad para su evacuación y en esa misma fecha, por auto separado, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de dicho testigo, antes identificado.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se levantó acta en la cual se tomó la declaración del ciudadano GRUVER MALAVÉ, cédula de identidad Nro. V-11.197.432. Igualmente se levantó acta en la cual se evacuó la testimonial del ciudadano FRANK REINALDO CALZADILLA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.678.852. quienes fueran promovidos como testigo por la parte actora.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se levantó acta en la cual se tomó la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA HERNÁNDEZ PARDO, cédula de identidad Nro. V-13.636.889. Igualmente se levantó acta en la cual se evacuó la testimonial de la ciudadana MARIANELA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.662.050, quienes fueran promovidos como testigo por la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se levantó acta en la cual se tomó la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO D´ASCOLI CENTENO, cédula de identidad Nro. V-6.910.950, promovido por la representación de la parte actora como testigo.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó sean desechadas las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y presentó escrito de conclusiones.
- II -
MOTIVACIÓN
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 01 de marzo de 2013, se suscribió transacción entre el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.777, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y el ciudadano SILVERIO FIGUERA OLIVER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.704, por la otra parte, a los fines de dar por terminada las controversias y precaver cualquier otra posterior, convinieron en celebrar y otorgar, como en efecto de manera formal y expresa, celebraron y otorgaron, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva prevista en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la norma adjetiva contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, y visto que este Tribunal por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente la facultad expresa de la parte demandante CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, ya identificado, y a el ciudadano SILVERIO FIGUERA OLIVIER, ya identificado, e igualmente se desprende la facultad expresa de ambos Apoderados Judiciales, tal como consta en los Poderes que corren insertos a los folios ocho (08) al diez (10), y al folio ciento cuarenta y cuatro (144), respectivamente, del presente expediente signado con el Nº AP31-M-2012-001799 (nomenclatura de este Juzgado), poder otorgado por la actora, los ciudadanos, LUCÍA CRISTINA VILLARROEL DE TORTORELA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTÍN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, al abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, antes identificado, y por la parte demandada la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, al abogado SILVERIO FIGUERA OLIVIER, ya identificado.
Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción; y así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó LUCÍA CRISTINA VILLARROEL DE TORTORELA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTÍN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, contra PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PINOTH, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Expediente: AP31-V-2012-001799
YPFD/AF/Richarson.
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