REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-001693
Vista la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ALEXANDER CASIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de identidad Nº V-4.665.812, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.603, quien actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que si bien el solicitante ciudadano ALEXANDER CASIQUE DAVILA, cónyuge de la ciudadana MONSERRAT GARCIA FELIZ, en su escrito de solicitud de Divorcio señaló en principio que los mismos fijaron como domicilio conyugal el siguiente:“…Urbanización La Rosaleda Sur, Avenida Los Militares, Edificio IPIRE, piso 3, apto 3ª, San Antonio de los Altos…”, estampando su rubrica en el referido escrito; posteriormente señaló que fijaron como domicilio conyugal el siguiente: Edificio Los Jabillitos, piso 1, Avenida Libertador Sabana Grande Caracas, observándose con tales señalamientos no solamente la inexactitud de cual fue el último domicilio de los cónyuges, a los fines de determinar la competencia de éste Juzgado; sino que luego de señalar al final del escrito el último domicilio de los cónyuges, no estampó posteriormente su rubrica, existiendo en consecuencia la ausencia de una formalidad esencial, cual es la firma del solicitante, careciendo con ello la validez de dicho señalamiento.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con jurisdicción del Municipio Los Salias, toda vez que el domicilio cuya validez le otorga éste Juzgador es el que señalado primeramente el solicitante en su escrito, en el cual estampó su firma, dándole validez probatoria a dicha afirmación, cual es el siguiente: Urbanización La Rosaleda Sur, Avenida Los Militares, Edificio IPIRE, piso 3, apto 3ª, San Antonio de los Altos, por lo cual este Tribunal DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE