REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece(2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-000518

SOLICITANTES: ciudadanos VANESSA INCANI RAMIREZ y JAVIER EDUARDO CUERVO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.107.875 y V-13.966.481, respectivamente. Representados por la abogado CLARA HORTENCIA IBARRA ICIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.647.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013, por los ciudadanos VANESSA INCANI RAMIREZ y JAVIER EDUARDO CUERVO SANCHEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de abril de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 11, del Libro de Matrimonios del año 2002; fijando como su último domicilio conyugal en Av. Francisco Lazo Marti, Edificio Kaiser, apartamento A-22, Urbanización Colinas de Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente, manifestaron que no tienen bienes de fortuna.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 25 de enero de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de marzo de 2013, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos VANESSA INCANI RAMIREZ y JAVIER EDUARDO CUERVO SANCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 06 de abril de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 11, del Libro de Matrimonios del año 2002. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Mérida, y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Mérida, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año DOS MIL Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la Una y Once Minutos de la Tarde (1:11 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE