REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14/03/2013
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CLAUDINA GIL DE RIJO, RAFAEL RIJO GIL y JOSE LUIS RIJO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-998.067, V-6.941.144 y V-6.306.765, respectivamente, causahabientes del ciudadano EUGENIO RIJO ECHARRI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.250.216, fallecido Ab-Intestato, en fecha 14 de agosto del año 2012, en la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
La Juez

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
La Secretaria,

Abg. DILCIA MONTENERGO




Exp. AP31-S-2012-011305
MAGC/DM/gba