REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 14/03/2013
202° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.118.735. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO



Exp. Nº AP31-S-12-011893
MAGC/DM/gba