REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-002928
PARTE OFERENTE: ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 18 al 20 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.571, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.568.681, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante tres (03) cheques librados contra los Bancos Occidental de Descuento distinguido con el número 04400824, por Bs.380.937,98; Banco Occidental de Descuento distinguido con el número 04425678 por Bs.467.399,49 y Banco Mercantil distinguido con el número 0276390 por Bs.277.308,29, todos a nombre de JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, los cuales totalizan la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.125.645,76), de fechas 06/12/2012, 07/12/2013 y 14/11/2012, por los conceptos laborales de Fondo de Garantía de Prestaciones, Diferencia de Prestaciones según nueva LOTTT, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2012, Vacaciones Vencidas 2010-2012, Bono Vacacional 2011-2012, Fideicomiso Extraordinario mes de Noviembre, Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Domingos y Feriados, Bonos Ordinarios y Extraordinarios, Horas Ordinarias de trabajo nocturno, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Retroactivos, Comisiones; Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.125.645,76), de un monto inicialmente ofertado de Bs.380937,98, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno