ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000071
PARTE ACTORA: JOSE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: OPIN MARKETING DE VENEZUELA, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: JAVIER EFRAIN HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadano JOSE GIOVANNI RAMIREZ VENTURA, parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia en compañía de la ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada inscrita en el IPSA N° 87.605, quien además es su apoderada judicial, por una parte y el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada OPIN MARKETING DE VENEZUELA, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano JOSE GIOVANNI RAMIREZ VENTURA, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial la ciudadana abogada ZULAY PIÑANGO, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 13 y 14 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “OPIN MARKETING DE VENEZUELA, C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 128.187, representación que se verifica de autos ( ver folios 27 y 28 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 09/07/2005, comienza a prestar servicios para la empresa OPIN MARKETING DE VENEZUELA como ENCUESTADOR, hasta el 20/12/2011, fecha esta última, en la cual fue DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA. B) Que la sociedad mercantil “OPIN MARKETING DE VENEZUELA, C.A” le adeuda la cantidad de (Bs. 60.109,82) por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010 Y 2011; UTILIDADES FRACCIONADAS 2011; CESTA TICKETS; SALARIOS RETENIDOS MES DICIEMBRE DE 2011)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “OPIN MARKETING DE VENEZUELA, C.A” representado por su apoderada judicial, la ciudadana ZULAY PIÑANGO, antes identificada, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice la existencia de relación laboral alguna, por lo que mal podría deber cantidad por concepto de prestaciones sociales. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de QUINCES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, a pesar, de como se ha señalado anteriormente, no existió con EL DEMANDANTE relación laboral alguna. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de QUINCES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) en cheque a favor de trabajador, del cual se agrega copia a los autos, dicho monto comprende el pago total del monto transado.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-000071, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano






PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2013-000071
DS/ LB
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