REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes once (11) de marzo de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000076

Vista la diligencia que antecede del 5 de marzo de 2013 presentada por el abogado Juan Nepomuceno Garrido, en su condición de apoderado judicial de la actora, mediante la cual desiste del procedimiento con reserva de la acción, y; por cuanto consta, que tiene acreditada facultad expresa para desistir, según se desprende de instrumento poder (folios 06 al 09). En consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento en los términos expuestos, con motivo de la demanda de nulidad incoada por el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud de la providencia administrativa Nº 638-11 del 6 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo, se proveerá por auto separado.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copia certificada de esta decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
La Jueza

Marianela Meleán Loreto


La Secretaria

Kelly Sirit
AP21-N-2012-000076
MML/ks.-