REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; cinco (05) de Marzo de 2013
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AC22-R-2006-000264


PARTE ACTORA: ESTHER NORELIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.869.983.

APODERADO JUDICIAL: INES MARIA MEZA, BRUNILDA GUEVARA Y GLORIA DE FERRER, abogadas en ejercicios, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 12.255, 35.892 y 18.238 respectivamente

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (C.AN.T.V)., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE LAGRANGE, ROSEMARY TOMAS, ALFONZO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORREZ, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, VALENTINA VALERO, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, VALENTINA PRADA ALVIAREZ, MARINES JOSE VELASQUEZ ARAGUAYAN y otros, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 6.715, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 31.049, 66.382, 73.353, 78.224, 79.492, 111.815y 90.170 respectivamente.


MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2006 del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la Apelación ejercida por la parte actora en contra la sentencia en fecha 19 de mayo de 2006 del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL Y ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ESTHER NORELIA PÉREZ UZCÁTEGUI titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.869.983, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A-Pro.

En fecha 19/03/2007, previa distribución, la jueza de este Tribunal, una vez avocada a la causa, da por recibido el presente recurso y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 18/04/2008, notificada como fueron las partes, la jueza fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública el día 07/07/2008 a las 10:00 a.m.

Posteriormente, en fecha 27/06/2008, se recibió de la abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555, apoderada judicial de la parte actora y del abogado Carlos Páez, IPSA N° 72.209, apoderado judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual desean suspender la causa desde el día de hoy 27/06/2008 hasta el 20/07/2008

En fecha 30/06/2008, en vista de la solicitud de la abogada Ynes María Meza, y del abogado Carlos Páez de suspender la presente causa desde el 27/06/2008 hasta el 29/07/2008 este Juzgado homologa dicha suspensión.

En fecha 30/07/2008, vencido el lapso de suspensión solicitado por ambas partes, este juzgado fija para el día 02/10/2008 a las 02:00 PM, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de las partes.

Seguidamente en fecha, 30/09/2008 se recibió del Abogado Diego Lepervanche IPSA N° 118.753 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de la Abogada Inés Meza IPSA N° 12.255 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitan suspender la causa desde el 30/09/2008 hasta el 30/10/2008.

En fecha 10/10/2008 este Juzgado homologa dicha suspensión.

En fecha 30/07/2008, vencido el lapso de suspensión solicitado por ambas partes, este Juzgado fija para el día 12/11/2008 a las 02:00 PM, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de las partes.

Luego en fecha 27/06/2008, se recibió de la abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555, apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Dailyng Ayesteran IPSA N° 129.814 apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual han decidido suspender el curso de la causa desde el día 04/11/2008 hasta el día 03/12/2008, asimismo la parte demandada consigna Instrumento Poder en copia simple.

En fecha 05/11/2008 este Juzgado homologa dicha suspensión.

En fecha 09/12/2008, vencido el lapso de suspensión, este Juzgado fija para el día 15/01/2009 a las 02:00 PM, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de las partes.

Posteriormente en fecha 14/01/2009 se recibió de la Abogada Gloria de Ferrer IPSA N° 18.238 apoderada judicial de la parte actora y el Abogado Diego Lepervanche IPSA N° 118.753 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día 14/01/2009 hasta el día 28/02/2009.

En fecha 05/11/2008 este Juzgado homologa dicha suspensión.

En fecha 03/03/2009, vencido como se encuentra el lapso de suspensión, visto asimismo que hasta la presente fecha NO consta en autos ningún acuerdo entre las partes, y estando dentro de la oportunidad legal para fijar la AUDIENCIA ORAL, este Tribunal fija la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 26/03/2009 a las 11:00 AM.

En fecha 03/03/2009 se ha recibió de la Abogada Gloria Portillo IPSA N° 18.238 apoderada judicial de la parte actora y el Abogado Diego Lepervanche IPSA N° 118.753 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día de hoy 03/03/2009 hasta el día 30/04/2009.

En fecha 05/03/2003 este Tribunal homologa la suspensión solicitada.

Luego en fecha 30/03/2009 se ha recibido de los Abogados Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de Cristhian Geovanny Zambrano, IPSA N° 90.812 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante la cual han decidido suspender el curso de la presente causa desde el día de hoy 30/03/2009 hasta el día 18/05/2009.

En fecha 04/05/2003 este Tribunal homologa la suspensión solicitada.

Seguidamente en fecha 19/05/2009 se ha recibido de la Abogada Brunilda Guevara IPSA 35.892 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el Abogado Diego Lepervanche IPSA N° 118.753 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día de hoy 19/05/2009 hasta el día 19/06/2009

En fecha 20/05/2009 por motivo de reposo de la Jueza Greloisida Ojeda hasta el día 26/05/2009 este Tribunal no realizará actuaciones procesales en este caso solo actuaciones administrativas.

En fecha 27/05/2009 ambas partes vuelven a solicitar la suspensión de la causa, desde el día de 19/05/2009 hasta el día 19/06/2009, este Tribunal homologa esta solicitud.

Luego en fecha 25/06/2009 vencido el lapso de suspensión acordado por ambas partes este Juzgado fija para el día 22/07/2009 a las 11:00 AM la audiencia oral y pública de la presente causa.

En fecha 02/07/2009 se ha recibido de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el Abogado Diego Lepervanche IPSA N° 118.753 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día de 02/07/2009 hasta el día 30/09/2009.

En fecha 03/07/2009 este Tribunal homologa la suspensión solicitada.

Posteriormente en fecha 01/10/2009 vencido el lapso de suspensión de la causa y en vista que no se llego acuerdo alguno en el presente juicio, este Juzgado fija para el día 01/12/2009 a las 02:00 PM para que se realice la audiencia oral y pública de la presente causa.

En fecha 16/11/2009 se ha recibido de la Abogada Gloria Portillo IPSA N° 18.238 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Tahidee Guevara IPSA N° 99.059 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día 16/11/2009 hasta el día 16/12/2009, asimismo consigna copia simple del instrumento poder.

En Fecha 17/12/2009 este Tribunal homologa la suspensión solicitada.

Seguidamente en fecha 16/12/2009 se ha recibido de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Tahidee Guevara IPSA N° 99.059 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día 16/12/2009 hasta el día 29/01/2010.

En fecha 11/01/2010 este Juzgado homologa dicha suspensión y fija la celebración de la audiencia oral y pública para el día 02/02/2010 a las 10:00 AM.

Posteriormente en fecha 29/01/2010las partes de común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día 01/02/2010 hasta el día 01/03/2010.

En fecha 01/02/2010 este Juzgado homologa dicha suspensión y fija la celebración de la audiencia oral y pública para el día 15/03/2010 a las 11:00 AM.

En fecha 10/03/2010 las partes diligencian en común acuerdo y solicitan suspender el curso de la causa desde el día 10/03/2010 hasta el día 10/04/2010, asimismo consigna copias simples constante de 5 folios.

En fecha 11/03/2010 este Juzgado homologa dicha solicitud de suspensión.

Visto que transcurrido el lapso de suspensión acordado por ambas partes, este Juzgado procede a fijar para el día 05/05/2010 a las 11:00 AM la audiencia oral y pública.

Posteriormente en fecha 21/04/2010 se ha recibido de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Anifelt Lozada IPSA N° 123.685 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el día 21/04/2010 hasta el día 21/05/2010.

En fecha 22/04/2010 este Juzgado homologa dicha solicitud de suspensión.

Seguidamente en fecha 21/05/2010 se ha recibido de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Anifelt Lozada IPSA N° 123.685 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el 21/05/2010 hasta el día 21/06/2010.

En fecha 21/05/2010 este Juzgado homologa dicha solicitud de suspensión.

Luego en fecha 28/06/2010 se ha recibido de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Mariann Salem IPSA N° 67.150 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el 28/06/2010 hasta el día 28/07/2010.

En fecha 08/07/2010 vista la diligencia este Juzgado homologa dicha solicitud de suspensión.

En fecha 29/07/se ha recibido de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Anifelt Lozada IPSA N° 123.685 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el 29/07/2010 hasta el día 28/09/2010.

En fecha 30/07/2010 vista la diligencia presentada este Juzgado homologa dicha solicitud de suspensión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de la resolución del asunto debatido, acoge este Tribunal lo aclarado magistralmente por el maestro Francesco Carnelutti, en atención a la distinción que existe entre el resultado del proceso y la finalidad de éste, donde el resultado es el establecimiento de los hechos propuestos alegatoria y probatoriamente por los litigantes, mientras que la finalidad del proceso es, en esencia, la búsqueda de la verdad, actividad que está encomendada al Juez, más allá del simple establecimiento que de los hechos hayan hecho los litigantes, inquiriendo acuciosamente dicha verdad en acato del mandato constitucional previsto en nuestra Constitución en el numeral 1° del artículo 89 del Magno Texto, en simultánea concomitancia con los artículos 257 de la misma Carta y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Previamente, pasa este Superioridad a hacer algunas disquisiciones respecto del interés que manifiestan las partes actuantes en el proceso judicial: Una vez iniciado el proceso judicial con la presentación de la demanda y la admisión de ésta, nace una relación jurídica, propia del derecho de petición, en la que el actor se coloca en la posición de invocar la tutela judicial efectiva a la que está obligado el Estado por intermedio del Poder Judicial, por su parte, el Estado se coloca en la posición de tutelar ese interés jurídico reclamado, llámese la solución de un conflicto o la protección de un interés meramente gracioso.

Como se dijo, tanto el actor debe tener un interés jurídico actual, como el Estado esta obligado a tutelar el interés reclamado; de donde se colige que el proceso no es más que el instrumento del que dispone el Estado para garantizar a sus administrados el mantenimiento de la paz social y la consecución de sus derechos particulares, cuando en ellos tengan interés.
Con miras a este concepto funcional del Estado, el Legislador dispuso en el Código de Procedimiento Civil la norma de la perención de la instancia que establece:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”

Establece por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causa en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”

Debe aclarar este Juzgador que la figura jurídica de la perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. Considera pertinente señalar quien decide que la perención ocurre de pleno derecho y con efectos objetivos, es decir, que la instancia se entiende perimida e inocua para continuar surtiendo efectos procesales desde el mismo momento en que se verifica el transcurso del año de inactividad, entiéndase de esta manera que surte efectos ex tunc y no desde su declaratoria, por lo que puede ser alegada por las partes, sin que ello convalide su ocurrencia o reactive la causa, o aún, puede ser declarada de oficio. En razón de esto, la Sala de Casación Civil del más Alto Tribunal ha establecido que:

“Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento éste que sólo reafirma un hecho ya cumplido.” Sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, caso A. Malavé contra Constructora Metrovial, C.A. (Cursiva de esta alzada)

Debe observarse entonces que la perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes y que cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, es decir, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido y los efectos de actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la Ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.

Ahora bien, en el caso de marras, observa quien decide que la última actuación en fecha 28/06/2010 de la Abogada Ynes María Meza, IPSA N° 12.555 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada Anifelt Lozada IPSA N° 123.685 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el 28/06/2010 hasta el día 28/07/2010.

En fecha 08/07/2010 esta juzgadora mediante auto, homologa la suspensión en los términos indicados por las partes.

En fecha 29/07/2010 ambas partes presentan diligencia mediante la cual en común acuerdo han decidido suspender el curso de la causa desde el 29/07/2010 hasta el día 28/09/2010.

En fecha 30/07/2010 vista la diligencia presentada este Juzgado homologa dicha solicitud de suspensión.

Así las cosas, observa esta juzgadora de acuerdo a lo señalado supra, que la ultima actuación de las partes fue el día 29/07/2010, y por parte del Tribunal, el día 30/07/2010, evidenciándose un estado de inercia en el expediente, habiendo dejado las partes transcurrir exactamente dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días sin realizar diligencia o actuación alguna en el expediente a fin de dar impulso procesal, lo cual denota el desinterés o decaimiento en la prosecución de la presente causa, en los términos previstos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (trascrito ut supra).

De lo expresado anteriormente, y verificada por esta Juzgadora la inactividad de las partes por más de un año, debe considerarse que la instancia es inocua para continuar surtiendo efectos procesales, es decir, puede desprenderse que ha operado ipso iure, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando esta Juzgadora como base las motivaciones anteriores, resulta forzoso declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2006 del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL Y ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ESTHER NORELIA PÉREZ UZCÁTEGUI titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.869.983, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A-Pro. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines legales consiguientes.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ


EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

NOTA: En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS