REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de marzo de 2013
202° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 086-13
Asunto Nº CA-1468-13-VCM

En fecha 13 de diciembre de 2012, la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Carcas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, con fundamento en el entonces artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal). Al respecto, a fin de decidir sobre su admisibilidad, se formulan las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificado el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 428 literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto la legitimación de la recurrenta, se verifica mediante el acta cursante al folio 37 del presente cuaderno de apelación; la oportuna interposición toda vez que del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 50 y 51 de las actuaciones el recurso fue interpuesto el segundo día hábil de despacho, lo cual se corresponde con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, al disponer que:”…en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; así como, tratarse de una actuación jurisdiccional recurrible en los términos del artículo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; resulta forzoso, admitir el recurso interpuesto por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Carcas, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, con fundamento en el entonces artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal)
Y así se decide.-

Respecto a la contestación del recurso de apelación por parte de la representación fiscal Nonagésima (90°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma se efectuó en tiempo hábil conforme a lo establecido en la citada Sentencia, por lo cual se admite igualmente el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Admitir el recurso interpuesto por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Carcas, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 5.580.918.
SEGUNDO: Admitir la contestación del recurso de fecha 04 de enero de 2013 por parte del ciudadano Felipe Hernández Trespalacios, Fiscal Auxiliar Nonagésimo (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D.CAUFMAN ABOGADA ROSA MARGIOTTA GOYO
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCÍA

RMT/OC/RMG/dcfg//oc/r.
Asunto N° CA-1468-13-VCM