REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de marzo de 2013
202° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 087 13
Asunto Nº CA-1473-13-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012 por el ciudadano Antonio Puppio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.102, en representación de la ciudadana Marion Christine Carvallo de Scardino, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino y Nicolás Alberto Scardino, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.970.071 y V-12.958.811 respectivamente; se decide en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el recurrente tiene legitimidad activa como se evidencia del documento anexo a los folios 6 y 7 del cuaderno de apelaciones, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 136 y 137 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el tercer día hábil de despacho y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y la recurribilidad del mismo; resultando forzoso, admitir el recurso interpuesto por el ciudadano Antonio Puppio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.102, en representación de la ciudadana Marion Christine Carvallo de Scardino, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino y Nicolás Alberto Scardino. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesta el 12 de diciembre de 2012 por el ciudadano Antonio Puppio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.102, en representación de la ciudadana Marion Christine Carvallo de Scardino, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa 01-F144-627-2012, seguida en contra de los ciudadanos Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino y Nicolás Alberto Scardino.

SEGUNDO: Fijar audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D.CAUFMAN ABOGADA ROSA M.MARGIOTTA G.
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA


RMT/OC/RMMG/dcfg//oc/r.
Asunto N° CA-1473-13-VCM