REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 12 de marzo de 2013
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1417-12-VCM
Resolución Judicial N° 091-13
Ponente: Jueza Rosa María Margiotta
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, ciudadana abogada Otilia Delgado de Caufman, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy artículo 89 numeral 7), respecto a la causa identificada bajo el AP01-P-2008-095232 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Edison Javier Guerra Díaz.

VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

UNICO

La Jueza inhibida señala:

“…Me inhibo de conocer de la causa seguida en contra del ciudadano Edison Javier Guerra Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.564, en virtud de acordar en fecha 05 de noviembre de 2010, previa solicitud de revisión de medidas por parte del entonces Defensor Cuarto con Competencia en materia de violencia, la libertad del referido ciudadano; actuaciones estas que me impiden el conocimiento del Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del citado Código…”

Ahora bien a pesar de que del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, por conocer y decidir la revisión de medida solicitada por el Defensor Cuarto con Competencia en Materia de Violencia, mediante la cual otorgó la libertad del ciudadano Edison Javier Guerra Díaz, no es menos cierto que en el transcurso de la tramitación de la presente inhibición, variaron las circunstancias ya que la juez inhibida fue designada como jueza provisoria según oficio Nº CJ-12-1703, de fecha 27- 06-12, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, por lo que dejo de ser jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.

Es por lo que la Jueza Inhibida ya no se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y lo procedente y ajustado es declararla INADMISIBLE. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la inhibición planteada por el ciudadana abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en la causa seguida contra el ciudadano Edison Javier Guerra Díaz.

Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio y copia certificada de la decisión a la Jueza inhibida.-

LA JUEZA PRESIDENTA,
ABODA. ROSA MARÍA MARGIOTTA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. RENEE MOROS TROCCOLI


ABOGADA. VILMA ANGULO MARQUINA

LA SECRETARIA

ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABGOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA

Asunto. CA-1417-12-VCM
RMMG/RMT/VA/rosamariam/rmt.-