REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de marzo de 2013
202° y 154°
Asunto Nº: CA-1488-13-VCM
Resolución Judicial N° 093-13
Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli
Asunto: Inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, ciudadana Carmen J Martínez Barrios, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2009-005965 (Nomenclatura del tribunal antes mencionado), seguida contra del ciudadano Timoteo De Jesús Zambrano Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.254.097

Vistos: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:

Único
La Jueza inhibida señala:

“… (Omissis)… ME INHIBO DE CONOCER, el asunto signado bajo el Nº AP01-S-2009-005965, seguido contra el ciudadano TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ… (Omissis)…”

Conforme a la distribución efectuada en fecha 13 de marzo de 2009, respondió conocer el asunto identificado con el Nº AP01-2009-005965, seguido contra el ciudadano TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, en cuyo cuerpo corrí inserto escrito de acusación, en atención a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a fijar la oportunidad de llevar a cabo la audiencia preliminar a la cual se hace referencia el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la respectiva resolución fundada…(Omisiss)…”

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza Tercera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conoció de la causa seguida al ciudadano Timoteo De Jesús Zambrano Guedez, emitiendo pronunciamiento en la misma, al evidenciarse del folio 3 al 30 del presente cuaderno, acta de la realización de la audiencia a la que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por el Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Carmen J Martínez Barrios, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2009-005965 (Nomenclatura del tribunal antes mencionado), seguida contra del ciudadano Timoteo De Jesús Zambrano Guedez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.254.097

Regístrese, Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede copia certificada de la decisión al Juzgado que esté conociendo de la causa principal.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA. RENÈE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FOLREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FOLREZ GARCIA




CAUSA N° CA-1488-12-VCM
RMT/OC/RMMG/ads/pdga/rmt.-