REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Marzo de 2013
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Vilma Angulo Marquina
Asunto Nº CA- 1409-12 VCM
Resolución Judicial Nro.105-13
En fecha 19 de noviembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Manuel de Jesús Silva Ollarves y Juan de Jesús Veliz Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 148.445 y 148.039, en su condición de defensores privados del ciudadano Ismael Alfonso Mancilla, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar se causó gravamen irreparable, al vulnerarse el contenido de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó se ordene la realización de la audiencia preliminar, y se pronuncie sobre las excepciones presentadas por la defensa; por lo que esta Alzada, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, observa:

ÚNICO

Los recurrentes están legitimados para ejercer el recurso según consta en el acta inserta al folio ciento catorce (114) de las actuaciones; el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado en forma oral, en el acto de la audiencia preliminar, en la cual según los defensores privados, dicha omisión causo gravamen irreparable a su defendido, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación realizada por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente N° 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia N° 1550; que el lapso aplicable es de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la interposición de la impugnación, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se observa que la contestación se consignó dentro del lapso legal por lo cual se admite a tramite. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvió en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Manuel Silva Ollarves y Juan Veliz, en su condición de defensores privados del ciudadano Ismael Alfonso Mancilla, contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Segundo: Admite el escrito de contestación consignado por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

OTILIA CAUFMAN

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ROSA MARGIOTTA GOYO VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

OC/RMG/VAM/dfg/myp.-
Asunto N° CA-1409-12-VCM