REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 103-13
Asunto Nº CA-1492-13-VCM
En fecha 23 de enero de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad, de su representado, ciudadano Nelson Alí Hurtado Moreno, titular de la cédula de identidad N° V.-13.487.413, indicando que dicha decisión le causa un gravamen irreparable a dicho ciudadano. Al efecto, esta Alzada a fin de resolver el recurso decide en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrente tiene la legitimación para impugnar la decisión del Tribunal de Primera Instancia; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 19 y 20 del Cuaderno de Apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto el tercer día hábil de despacho y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante decidió: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y la recurribilidad del mismo el cual basó la recurrente en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia, resulta forzoso, admitir el recurso interpuesto por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en su condición de Defensora del ciudadano Nelson Alí Hurtado Moreno. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145ª) del Ministerio Público Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa de la Mujer, al producirse en el lapso establecido por la sentencia antes citada, igualmente se admite. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2013, por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad, de su representado, ciudadano Nelson Alí Hurtado Moreno, titular de la cédula de identidad N° V.-13.487.413.
SEGUNDO: Admitir el escrito de contestación del recurso presentado oportunamente por la representación fiscal Centésima Cuadragésima Quinta (145ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
OTILIA D.CAUFMAN
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
OC/VAM/RMG/dcfg//jabc.
Asunto N° CA-1492-13-VCM