REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 20 de marzo de 2013
202° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia de Caufman
Resolución Judicial N° 107-13
Asunto Nº CA-1496-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 26 de febrero de 2013 por la ciudadana Eliana Carolyn Mora Páez, en su carácter de Defensora Pública Sexta con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión del Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, en fecha 22 de febrero de 2013, mediante la cual decretó el medida preventiva judicial privativa de libertad contra el ciudadano Ángel Alfredo Palacios Carrillo, titular de la cedula de identidad N° V- 18.021.492, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la recurrenta posee legitimación activa como consta del folio 54; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 77 de las actuaciones, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante que establece “….. la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; y asimismo se observa que la decisión por expresa disposición legal, es recurrible; conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al haberse dictado la medida preventiva judicial privativa de libertad en contra del imputado. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso por parte de la representación de la Fiscalía Centésima Primera (101ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual se dio por emplazada el 28 de febrero de 2013, el escrito fue consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 01 de marzo de 2013, tiempo hábil para admitir el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Eliana Carolyn Mora Páez, en su carácter de Defensora Pública Sexta con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión del Juzgado Cuarto con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, en fecha 22 de febrero de 2013, mediante la cual decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad de su representado, ciudadano Ángel Alfredo Palacios Carrillo, titular de la cedula de identidad N° V- 18.021.492, conforme lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación del recurso consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos el día 01 de marzo de 2013, por la representación Fiscal Centésima Primera (101ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
OTILIA CAUFMAN.-
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
VILMA ANGULO MARQUINA
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLORES GARCÍA
OC/RMMG/VAM//DFG/jabc.-
Asunto N° CA-1496-13-VCM