REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
Asunto Nº: CA-1497-13-VCM
Jueza Dirimente: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 108-13.-
Conforme a la exigencia del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza integrante de esta Sala en fecha 20 de marzo de 2013, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1497-13-VCM, por cuanto indica que se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del citado Decreto, razón por la cual corresponde a quien suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver dicha inhibición.
Alega la ciudadana jueza inhibida que en fecha 08 de febrero de 2013, emitió opinión en la presente causa con respecto a la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Jesús Alberto Acosta Gil, titular de la cedula de identidad N° V-19.228.416, por una medida sustitutiva de libertad menos gravosa como la establecida en el artículo 242, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en este orden, analizada el contenido del acta y las respectivas actuaciones se constata que efectivamente los motivos expresados por la jueza inhibida se corresponden con la causal de inhibición obligatoria descrita en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta forzoso admitirla. Así se decide.
DECISIÓN
En base a los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLÓREZ GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA DARIEANYS FLÓREZ GARCÍA
Exp. CA-1497-13-VCM
OC/dfg/jabc.-