REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-019267
ASUNTO: AP01-S-2010-019267


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 20/03/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano MAROTI ENGEL ANDRES SIGMOND, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MAROTI ENGEL ANDRES SIGMOND, de nacionalidad venezolana, edad 65 años, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.158.912, fecha de nacimiento 16-01-1946, profesión: Abogado, Teléfono 0212-751-74-46, residenciado en: residencias los Arrayanes, PH A la florida, avenida las Acacias.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA

los hechos denunciados, fueron narrados por la ciudadana LIGIA ESTHER VERGARA RODRIGUEZ en la audiencia oral celebrada, siendo estos los siguientes: “desde el año 2007 he tenido problemas con el, al puno que me he visto en la necesidad de denunciar varias veces ante el Fiscal y por fin soy escuchada en el Tribunal y por fin lo acusaron, este señor en varias oportunidades me ha insultado, que ha denunciado hechos falsos en su contra, que la ha difamado poniendo carteles en el edificio que la perjudican”


LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Y LAS PRUEBAS INADMITIDAS

Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:

De las Testimoniales: Declaración de la Lic. Yelitza Villaroel, Psicólogo adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

La Declaración de la ciudadana Germelina de Costoya., la Declaración de la ciudadana Hilse Auxiliadora Linares Rivas.

La declaración de la ciudadana Maria Paz Ventosa. La declaración de la ciudadana Edys Coromoto Hernández Torres.

La declaración del ciudadano Giacomo Erberto. La declaración del ciudadano Daniel Torres. La Declaración del ciudadano Freddy David Silva Gonzalez. La declaración del ciudadano Pablo Alberto Carpio Hernández.

La declaración del ciudadano Fabrizzio Sciarra de Elia. La declaración del ciudadano Manuel Urdaneta Ruza.

La Declaración del ciudadano Delio José Peña Álvarez. La declaración del ciudadano Henry Rodríguez.

La declaración del ciudadano Rafael Martínez.


Referente a las pruebas documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional admitió:

1.- La Evaluación de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, de fecha 09/19/2007.


En relaciona los testigos promovidos por la defensa se admiten las siguientes De las Testimoniales:

1.-Pablo Hidalgo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 14.892.098.

2.- Jaime Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 3.021.568.

3.-Mauro Morales, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 6.919.175.

4.-María Marbella Ortega, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 8.802.792.

5. Carlos Toro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 16.096.022.

En relación a las pruebas instrumentales, este Tribunal NO ADMITE las siguientes.

1.- Prueba marcada con la letra “A”, referente al acta de ACTO CONCILIATORIO, celebrado el día 09 de agosto de 2005, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Marcado con la letra “ B”, BOLETA DE NOTIFICACIÓN de la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta para que compareciera el 28 de julio de 2005, al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.

3.- Marcada con la letra “C”, referente a correspondencia de AMONESTACIÓN, efectuada en fecha 26 de mayo de 2006, por la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta.

4. Marcado con la letra “D”, correspondencia de AMONESTACIÓN efectuada en fecha 02 de julio de 2007, por la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta.

5.-Prueba marcado con la letra “F”, copias simples del instrumento poder especial que me tiene otorgado mi cliente la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta, por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador.

6.- Marcado con la letra “G”, original de Denuncia que fuere presentada por mí, ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Metropolitano contra la Junta Condominio de Residencias Los Arrayanes.

7.- Marcado con la letra “ H”, original de Denuncia que fuere presentada por María Marbella Ortega.

8.- Prueba marcado con la letra “I”, original de la Denuncia que fuere presentada por mí, ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Metropolitano, actuando en nombre y representación de María Marbella Ortega.

9.- Marcado con la letra “J”, original del libelo de demanda introducido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que fuere presentada por mí, ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Metropolitano, actuando en nombre y representación de María Marbella Ortega.

10.- Declaración de la Dra. Amelia Otero. FPV-818, adscrita al Servicio de Psiquiatría Hospital Universitario.

11.- Declaración de la Dra. Carmen Sánchez, Psiquiatra del Hospital Universitario de Caracas.

12.- No admitió la prueba referente al Examen Médico Psicológico, de fecha 18/08/2010, practicada a la ciudadana Marianella Reyes Urdaneta, en el Hospital Universitario de Caracas.


Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:


PUNTO PREVIO EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA: Las defensoras del ciudadano ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, han insistido en su escrito de excepciones y la ratificaión de su contenido en esta audiencia, que existe un obstáculo para continuar adelante el asunto, pues a su consideración, la acción penal ejercida por la Vindicta Pública se encuentra prescrita, toda vez que los hechos fueron denunciados en fecha 22 de junio de 2007; ahora bien, de la revisión pormenorizada de las actuaciones y su concatenación con las normas relativas a la figura de la prescripción ordinaria y extraordinaria, se evidencia que a pesar que el imputado se encontraba perfectamente a derecho, por haber sido impuesto de la denuncia formulada en su contra, debió el Ministerio Público requerir su arresto, haciendo acto de presencia ante el Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, comprometiéndose a continuar apegado al proceso y cumplir las medidas de protección que fueron impuestas a favor de la víctima, luego de ello se llevó a cabo el acto de imputación y fue presentado el acto conclusivo que hoy justifica este acto, no obstante, han sido múltiples los actos de diferimiento de la presente audiencia, debido a la incomparecencia de su representado, de manera que, ha sido imputado al reo el retardo en el proceso, de allí que no cabe la figura de la prescripción extraordinaria que alegan a su favor las defensoras, en consecuencia se declaran SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas.

PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano MAROTI ENGEL ANDRES SIGMOND, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, tipificado y descrito en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REYES DE URDANETA MARIANELA.

SEGUNDO: Este Tribunal Admite los medios de prueba siguientes: De las Testimoniales: Declaración de la Lic. Yelitza Villaroel, Psicólogo adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Declaración de la ciudadana Germelina de Costoya., la Declaración de la ciudadana Hilse Auxiliadora Linares Rivas. La declaración de la ciudadana Maria Paz Ventosa. La declaración de la ciudadana Edys Coromoto Hernández Torres. La declaración del ciudadano Giacomo Erberto. La declaración del ciudadano Daniel Torres. La Declaración del ciudadano Freddy David Silva Gonzalez. La declaración del ciudadano Pablo Alberto Carpio Hernández. La declaración del ciudadano Fabrizzio Sciarra de Elia. La declaración del ciudadano Manuel Urdaneta Ruza. La Declaración del ciudadano Delio José Peña Álvarez. La declaración del ciudadano Henry Rodríguez. La declaración del ciudadano Rafael Martínez. Así mismo, este Tribunal referente a este medio probatorio no admitió: 1.- Declaración de la Dra. Amelia Otero. FPV-818, adscrita al Servicio de Psiquiatría Hospital Universitario.2.- Declaración de la Dra. Carmen Sánchez, Psiquiatra del Hospital Universitario de Caracas. Referente a las pruebas documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional admitió la Evaluación de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, de fecha 09/19/2007. No admitió la prueba referente al Examen Médico Psicológico, de fecha 18/08/2010, practicada a la ciudadana Marianella Reyes Urdaneta, en el Hospital Universitario de Caracas. En relaciona los testigos promovidos por la defensa se admiten las siguientes De las Testimoniales: 1.-Pablo Hidalgo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 14.892.098.2.- Jaime Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 3.021.568. 3.-Mauro Morales, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 6.919.175. 4.-María Marbella Ortega, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 8.802.792. 5. Carlos Toro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 16.096.022 .En relación a las pruebas instrumentales, este Tribunal no admite las siguientes. 1.- Prueba marcada con la letra “A”, referente al acta de ACTO CONCILIATORIO, celebrado el día 09 de agosto de 2005, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.2.- Marcado con la letra “ B”, BOLETA DE NOTIFICACIÓN de la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta para que compareciera el 28 de julio de 2005, al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador,3.- Marcada con la letra “C”, referente a correspondencia de AMONESTACIÓN, efectuada en fecha 26 de mayo de 2006, por la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta.4. Marcado con la letra “D”, correspondencia de AMONESTACIÓN efectuada en fecha 02 de julio de 2007, por la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta.5.-Prueba marcado con la letra “F”, copias simples del instrumento poder especial que me tiene otorgado mi cliente la ciudadana Marianella Reyes de Urdaneta, por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador.6.- Marcado con la letra “G”, original de Denuncia que fuere presentada por mí, ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Metropolitano contra la Junta Condominio de Residencias Los Arrayanes.7.- Marcado con la letra “ H”, original de Denuncia que fuere presentada por María Marbella Ortega.8.- Prueba marcado con la letra “I”, original de la Denuncia que fuere presentada por mí, ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Metropolitano, actuando en nombre y representación de María Marbella Ortega.9.- Marcado con la letra “J”, original del libelo de demanda introducido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que fuere presentada por mí, ante la Inspectoría del Trabajo Distrito Metropolitano, actuando en nombre y representación de María Marbella Ortega. Todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con los articulo 336, 337 y 338 ejusdem legis.

TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el MAROTI ENGEL ANDRÉS SIGMOND, lo siguiente: “Deseo El Pase a Juicio” Visto que el ahora acusado MAROTI ENGEL ANDRÉS SIGMOND no se acogió a ninguna de las fórmulas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral. CUMPLASE.
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CRESPO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CRESPO