REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2011-019964
ASUNTO: AP01-P-2011-019964
JUEZA: CARMEN J. MARTINEZ B.
FISCAL: DR. LINO AVILA (107º A.M.C.)
IMPUTADO: ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ
DEFENSA PUBLICO: DR. JESUS NOGUERA
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde a este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ , de nacionalidad venezolana, edad 23 años, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-20.026.048, fecha de nacimiento 02-04-1989, profesión: chofer, Teléfono 0212-241-4995 Y 0414-409-06-44 , hijo de Maritza Marquez (V) y del ciudadano Eduardo Méndez (V), residenciado en: EL Barrio 24 de Julio, parte Alta Sector Chinchorro casa S/N cerca de una cancha de bolas criollas por el Sector Señora Ana Che.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Conforme la denuncia formulada por la víctima de los hechos, llevaba una relación de amistad y noviazgo con el hoy acusado, que fueron de paseo y el le pidió visitarlo en su casa, que estando allí le pidió ir a su habitación y comenzó a besarla y a pedirle tener relaciones sexuales, que ella se negaba pero que el se fue desnudando poco a poco y besándola y consiguió penetrarla.
Que de esa relación surgió un embarazo y con el tiempo terminaron las relaciones entre ellos; que posteriormente se enteró que dicho ciudadano estaba regando lo de sus relaciones sexuales con ella y fue cuando denunció.
Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir dentro de los parámetros del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que los supuestos de hecho que enuncian la norma se compaginan con los descritos en las actas que conforman el asunto.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos de convicción:
1-. Declaración de la Doctora Anunciata Dambrosio Medico Forense, Experta Profesional III, adscrita a la sede de la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
2.- declaración de la Funcionaria Inspectora Laura García, adscrita a la División de Experticia Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
4.- declaración de la ciudadana Luisa Vicenta Cedeño
5.- declaración de la ciudadana Rosa Virginia Blanco Tenia,
6.- Declaración de la ciudadana Yorannys Milagro Alcalá Meza,
7.- El Reconocimiento Medico Legal Nº 129 617 09 de fecha 24 de febrero de 2010 realizado por la Dra. Anunziata Ambrioso, Medico Forense Experto Professional III, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, prevé pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto se evidencia que el ciudadano ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ No presenta antecedentes penales y para el momento del hecho no contaba con 21 años de edad, es aplicable el contenido en el artículo 74 numerales 1º y 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que rebajados a la pena aplicable nos da como PENA DEFINITIVA DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplen aproximadamente en fecha 23 DE MARZO DE 2023, cuyo cumplimiento será determinado por el juez de ejecución que le corresponda conocer el presente asunto, quien es el facultado para establecerlo.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Escuchadas como fueron las argumentaciones de las partes y estudiadas las actuaciones que comprende el presente asunto este Tribunal determina que los hechos que determinaron el inició de la investigación que dieron lugar al proceso penal se corresponde con los supuestos de hechos establecidos en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según lo descrito en cada uno de los elementos recabados por el Ministerio Publico, no dejan duda que la actividad desplegada por el autor o participe del mismo son actos constitutivos de genero; de igual manera se evidencia que con respecto a los delitos informáticos que forman parte de la acusación presentada no fueron recabados elementos de mayor contundencia que puedan dar lugar ante el eventual Juicio que pueda celebrarse a una condena, en consecuencia se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, advirtiendo que la calificación jurídica deberá modificarse a la de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como quiera que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ANTHONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ, en perjuicio de la ciudadana YORANNYS ALCALA.
SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber testigos. 1-. Declaración de la Doctora Anunciata Dambrosio Medico Forense, Experta Profesional III, adscrita a la sede de la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. 2.- declaración de la Funcionaria Inspectora Laura García, adscrita a la División de Experticia Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. 4.- declaración de la ciudadana Luisa Videnta Cedeño 5.- declaración de la ciudadana Rosa Virginia Blanco Tenia, 6.- Declaración de la ciudadana Yorannys Milagro Alcala Meza, como Documentales para su exhibición y lectura: El Reconocimiento Medico Legal Nº 129 617 09 de fecha 24 de febrero de 2010 realizado por la Dra. Anunziata Ambrioso, Medico Forense Experto Professional III, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. a fines de que deponga en relación al conocimiento de los hechos ocurridos y la aprehensión practicada Todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con los articulo 336, 337 y 338 ejusdem legis, por cuanto a que ninguna de estas actuaciones corresponde al proceso que lleva convocatoria a esta audiencia
TERCERO: Admitida la Acusación, la ciudadana jueza informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ, en forma libre y voluntaria lo siguiente: “Admito los hechos para cumplir mi pena por ejecución “Vista la manifestación del imputado este Tribunal pasa a imponer la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano antes mencionado la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual culminara aproximadamente el 23 de marzo de 2023.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los 22 días del mes de marzo de 2013.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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