REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-Q-2013-000005
ASUNTO: AP01-Q-2013-000005
Vista la querella incoada por la ciudadana NELIS ZULAY QUINTANA PLAZA, asistida por el Abogado LUIS ALFONZO ORTIZ CHIRINOS Y ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 77.918 y 77.919 respectivamente, en contra del ciudadano ARGENIS LUZARDO LLAMOSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.084.829, por la presunta comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y FRAUDE CONTINUADO previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 465 y 465 del Código Penal y por cuanto de la revisión efectuada a dicho escrito se evidencia el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el artículo 84 de la referida Ley, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del texto adjetivo penal, aplicable a este procedimiento por dispocisión del artículo 64 de la Ley Especial, ADMITE la referida querella, en consecuencia téngase como querellante a la víctima NELIS ZULAY QUINTANA PLAZA. Notifíquese lo conducente y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 142º del Ministerio Público, por cuanto según el dicho de la víctima conoce de estos hechos, lo cual al ser corroborado en el sistema Juris 2000, resultó ser correspondiente al asunto AP01-S-2012-0011816 que cursa ante este Tribunal desde el 27 de julio de 2012, cuando se presentó la notificación de inicio de la investigación y el 27 de noviembre de 2012, se notificó el archivo fiscal de las actuaciones. Igualmente en cuanto a las medidas solicitadas por la querellante, el Tribunal las niega toda vez que la víctima describe en su escrito que el ciudadano en mención fue sacado de la vivienda que les era común, así mismo no consta la necesidad de prohibirle la salida del país pues no se han verificado los delitos por los cuales se formalizó la querella, quedando la posibilidad de que el Ministerio Público la solicite si encuentra meritos para ello. Cúmplase.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO