REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015974
ASUNTO: AP01-S-2012-015974
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública 2º Penal con competencia en delitos contra la Mujer, defensora del imputado PEDRO PASCUAL AGUILAR GONALEZ, en el cual solicita le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido, este Tribunal previamente observa:
La presente averiguación tiene su origen en fecha 07 de octubre de 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Wembily Dávila, en carácter de representante de la víctima; data en la cual se llevó a cabo la audiencia a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la que se dispuso la privación judicial de libertad, por su presunta participación en los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 43 3º aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una niña de once años.
Ahora bien considera quien aquí decide que la Medida de coerción impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 07/10/2012, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del delito presuntamente perpetrado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso.
Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pudiéndose destacar que nos encontramos en el lapso legal establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que la representación Fiscal, presentó acto conclusivo constitutivo de acusación formal, por lo que se acerca la fecha para decidir acerca de los méritos para enjuiciar al ciudadano en mención y la necesidad de mantener o no la medida de coerción que fuera decretada en su contra, por lo cual debe asegurarse que el imputado concurra al acto convocado, salvo que los motivos que hayan dado origen a su decreto hayan variado y como quiera que esta circunstancia no esta dada, a consideración de quien decide lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud efectuada por el defensor del imputado PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el defensor del imputado PEDRO PASCUAL AGUILAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes
LA JUEZ,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO