REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003544
ASUNTO: AP01-S-2013-003544
Visto el escrito interpuesto por Los Abogados MARIAN MENDEZ, OLGA SIU MORA Y RAMON SALAZAR DAYAR, en carácter de Fiscales 82 del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana PIERROT ROMAN ANTOLIA MARIA, este Despacho a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
El motivo de apertura del presente asunto, es la denuncia formulada por la ciudadana PIERROT ROMAN ANTOLIA MARIA, formulada en fecha 19 de septiembre de 2012, en cuya exposición manifestó ser víctima de un hecho de Violencia relacionado con el Género.
La Vindicta Pública en su escrito de DESESTIMACION DE DENUNCIA que lo procedente y ajustado a derecho en al presente es ordenar la desestimación de la denuncia interpuesta por la presunta víctima tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:
Desestimación
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, la desestimación procede en el lapso de los primeros treinta (30) días luego de iniciada la investigación, observándose en el presente asunto, que la denuncia fue formulada en fecha en fecha 19 de septiembre de 2012 y el Ministerio Público acordó presentar la desestimación en fecha 13 del mes y año en curso, por lo que evidentemente traspasó el lapso legal establecido en la Ley Adjetiva Penal, por tanto no procede la figura de la desestimación, siendo entonces procedente negar tal requerimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
En base a las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud incoada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la devolución de la denuncia interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA,
CARMEN MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO