REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-003833
ASUNTO: AP01-S-2013-003833
Visto el escrito suscrito por la Fiscal 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada OMAIRA GARCIA MONZON, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por las ciudadanas CARMEN REQUENA Y CAROLINA CORAO, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por las ciudadanas CARMEN REQUENA Y CAROLINA CORAO, ante la Fiscalía 128º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expusieron entre otras cosas que estando en una manifestación fueron despojadas de una pancarta y ello constituye un delito contra la Mujer.
Por su parte la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN expone que el hecho no este considerado delito en el ámbito penal y que por tanto debe procederse conforme a su requerimiento.
El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada OMAIRA GARCIA MONZON, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por las ciudadanas CARMEN REQUENA Y CAROLINA CORAO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA
CARMEN MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO
CJMB/carmar