REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la denuncia de la victima señala que su ex pareja el día de ayer la agredió físicamente motivado a que el quiere que retire la denuncia que formulo en fecha 7-03-2013, cual se corrobora con la constancia médica expedida por el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses quien presento herida de carácter leve, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, Finalmente se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se verifica en presencia de las partes diversas lesiones en el cuerpo como excoriaciones en el cuello y en el antebrazo izquierdo, en las dos piernas, hematomas en el brazo derecho. No se estima acreditado en flagrancia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en la presente fase de investigación no se verifica la evaluación psicológica que permita inferir la afectación emocional de la víctima. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor: DEIBIS RAFAEL ZURITA ALVARADO, el acercamiento a la mujer agredida ANDREA HERNADEZ en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor: DEIBIS RAFAEL ZURITA ALVARADO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano DEIBIS RAFAEL ZURITA ALVARADO presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 16 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor DEIBIS RAFAEL ZURITA ALVARADO y ANDREA HERNADEZ, para que comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al termino de esta audiencia, al equipo multidisciplinario. CUARTO.: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto decretado. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA :
NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA :
NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nro. APO1S-2013-003604