REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere que la víctima fue amenazada de ocasionarle un daño física a su humanidad, toda vez que la misma refiere que su ex novio lleva días amenazándola desde aproximadamente una semana, mandándole mensajes al teléfono celular de su amiga y el de ella le dice que la va a matar, que va ir a su casa que la va entregar en pedacito en una bolsa de basura y se lo va a entregar a sus padres, asimismo refiere que esta embrazada de su actual novio, el cual se corrobora con la entrevista efectuada la ciudadana Montero Yuste Enyerly, quien manifestó que el ex novio de su amiga Génesis, le decía a su amiga que donde la viera la iba a partir en pedacitos, que se iba a llevar con unos convives para hacerla vivir traumas, allí fue donde se asustaron y procedieron a interponer la denuncia. No se estima acreditado en flagrancia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en la presente fase de investigación no se verifica la evaluación psicológica que permita inferir la afectación emocional de la víctima. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Se Prohíbe al presunto agresor ALBERTO JOSÉ BERRIO PALOMINO, el acercamiento a la mujer agredida GENESIS FARIDES ARIAS MONTAÑO en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Se Prohíbe al presunto agresor: ALBERTO JOSÉ BERRIO PALOMINO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano ALBERTO JOSÉ BERRIO PALOMINO presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 16 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ALBERTO JOSÉ BERRIO PALOMINO y GENESIS FARIDES ARIAS MONTAÑO, para que comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al termino de esta audiencia, al equipo multidisciplinario. Asimismo se acuerda las presentaciones periódicas ante la Oficina de Presentaciones de la Sede de este Tribunal, cada 30 días de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 5 y 92 numeral 8 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO.: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto decretado. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA :
NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento al o ordenado.
LA SECRETARIA :
NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nro. APO1S-2013-003633