REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy, jueves, catorce (14) del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el presente caso seguido al ciudadano ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES la ciudadana Jueza requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes todas las partes convocadas. En este estado cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “…Presento en este acto al ciudadano ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Policía Nacional Bolivariana, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas en el acta policial de aprehensión, solicito se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, califico los hechos provisionalmente como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, igualmente solicito se impongan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 eiusdem. Es todo”. Seguidamente la Jueza le impuso al imputado del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal, por lo que procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES de nacionalidad Venezolano, natural de Ecuador, fecha de nacimiento 07-05-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.752.387, hijo de Rosa Benavides (F) y Enrique Marcelo (F), profesión u oficio Mantenimiento de pisos de granito (contratista), Domiciliado en: Kilómetro 08 vía el junquito, Barrio el 70, casa Nº 100, teléfonos: 0416-818-9559, quien libre de apremio, coacción y juramento expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Dr. MILANES OLIVEROS PAUL GERARDO expuso: “Buenas tardes, estoy de acuerdo que el procedimiento se lleve por el procedimiento especial. Estoy en desacuerdo con la precalificación que hizo el ministerio público, ya que a mi criterio ese dicho debe ser reforzado con otros elementos de convicción, me reservo la etapa de investigación para presentar cualquier alegato durante el procedimiento, solicito la libertad inmediata de mi representado y estoy de acuerdo con las medidas de protección impuestas. Todo lo cual fundamento en forma oral. Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que no cursa en autos en la presente fase de investigación la evaluación psicológica a la víctima para determinar que la acción la cual denuncia le produjo una afectación emocional. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público y en atención a la denuncia interpuesta en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES, de la residencia común donde convive con su pareja, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Igualmente se acuerda oficiar al refugio con el fin que se le prohíba el ingreso 5.- Prohibir al presunto agresor ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES, el acercamiento a la mujer agredida FLORES DELIA, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ENRIQUE MARCELO FRANK BENAVIDES y la ciudadana FLORES DELIA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al termino de esta audiencia, al equipo multidisciplinario. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:


NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA:


NAIDYULY ABEL

ASUNTO Nro. APO1S-2013-003677