IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CIUDADANO: MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, quien es Venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 16.147.084, fecha de nacimiento 20-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Bombero, de 30 años de edad, hijo de ESTHER GUERRERO (V) y ELI SAUL GUERRERO (V), Domicilio: Colinas de Carrizal, Ramal 1, Segunda Casa Mano derecha, los Teques Estado Miranda, teléfonos 0412-575-5124.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 18 de marzo de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
En este sentido esta juzgadora manifestó en audiencia que en fecha 10 de septiembre del 2012, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana DUBRASKA XIOMARA OSORIO DUARTE, acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 eiúsdem, imponiéndosele al mencionado ut supra por el periodo de un (1) año contado a partir de la señalada fecha, de las siguientes condiciones: La cuales son las previstas en el artículo 44 numerales 3, 6 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha referidas a “Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas”. “Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público” “No poseer ni portar armas”.
Se observa de las actuaciones Informe Conductual Final asimismo emanado de la Unidad Técnica de Servicio Penitenciario de fecha 18 de marzo del 2013, mediante la cual declara favorable el cumplimiento de las condiciones del referido ciudadano.

Así mismo consta oficio EI-TVCM-471-13, en la cual se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, asistió al Equipo Multidisciplinario contando con la orientación correspondiente y cumpliendo con dicho requisito.

A continuación se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al acusado, solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 49, numeral 7 ejusdem, en relación con el artículo 46 ibídem, previo haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 12 de septiembre del 2012. Es todo”.

Seguidamente se impone al ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente: MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, estando en conocimiento toma la palabra y expone: “Solicito se me sobresea la causa, porque cumplí con todas las condiciones que me impusiera el Juzgado. Es todo”.

Seguidamente hace el uso del derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mi defendido, solicito se dicte el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, según lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 46 ibídem, previo haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 12 de septiembre del 2012. Es todo.”.

Es así que este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes, en este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano: MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.084, por el periodo de seis (06) meses cumplió con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido en fecha 12 de septiembre del 2012, desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA


Dra. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA


ABGA. NAIDYUlY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABGA. NAIDYUlY ABEL

ASUNTO: AP01-S-2012-010620
DAWF/NA