REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima ROA JENNY, quien señaló que se encontraba en su vivienda lavando ropa y su esposo comenzó sin razón alguna a insultarla la halo por el cabello y empezó a arrojarle objetos que estaban a su alcance entre esos un servilletero de madera a la cara pero metió la mano derecha para protegerse y le causo una lesión en la misma lo anterior se corrobora con la entrevista efectuada a la ciudadana AMARICUA JENNYS, quien manifestó que su papá llegó tarde en la noche borracho, ella se encontraba en su cuarto escucha a su papá insultando a su mamá, salió para ver que estaba ocurriendo y su papá empezó a lanzar cosas estaba descontrolado. De igual manera se corrobora con la constancia médica expedida por el Dr. Alvaro Barrientos adscrito al Hospital de los Magallanes de Catia, quien le diagnostico a la víctima contusión en la mano derecha, aunado al acta policía de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma y finalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 eiusdem se verifica incorpore la contusión de la víctima en la mano derecha. No se estima acreditado en flagrancia el delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que hasta la presente fecha no se puede acreditar la afectación emocional de la víctima en virtud de que no se desprende la evaluación psicológica practicada a la referida víctima TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor CARLOS GUILLERMO AMARICUA PERDOMO de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor CARLOS GUILLERMO AMARICUA PERDOMO el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor CARLOS GUILLERMO AMARICUA PERDOMO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio al ciudadano CARLOS GUILLERMO AMARICUA PERDOMO por el lapso de 24 horas, hasta el día 23 de marzo de 2013 y lo cumplirá ante el órgano aprehensor a los fines de evitar nuevos hechos de violencia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor CARLOS GUILLERMO AMARICUA PERDOMO, así como la víctima ROA JENNY comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día lunes 25 de marzo de 2013, en horas de la tarde. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:10 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES



LA SECRETARIA:


ABGA. NAIDYULY ABEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA:


ABGA. NAIDYULY ABEL


ASUNTO Nro. APO1S-2013-003952