REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima ROSELY YAMILETH GOMEZ GOMEZ, quien entre otras cosas manifestó que su vecino José Luís Cabriles la agredió con un palo en la mano, el cual se corrobora con la constancia médica expedida por el Centro de Diagnostico Integral Cipriano Yerena donde se verifica que la víctima presentó traumatismo ligero de mano izquierda. De igual manera se adminicula con el acta policial de aprehensión donde se verifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. Se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el daño por el cual se amenazó a la victima de proferirle un daño inminente a su humanidad y a los de su familia pues la victima refirió que el ciudadano JOSÉ LUIS CABRILES, la amenazó con quemarla en la casa con todos los carajitos adentro, el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se verifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor JOSÉ LUIS CABRILES de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor JOSÉ LUIS CABRILES el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSÉ LUIS CABRILES por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio al ciudadano JOSÉ LUIS CABRILES por el lapso de 48 horas, hasta el día 24 de marzo de 2013 hasta las dos de la tarde y lo cumplirá ante el órgano aprehensor a los fines de evitar nuevos hechos de violencia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOSÉ LUIS CABRILES, así como la víctima ROSELY YAMILETH GOMEZ GOMEZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, y el presunto agresor deberá ser remitido a un Centro de Rehabilitación si así lo considera las expertas del Equipo Multidisciplinario, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día lunes 25 de marzo de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:40 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
ABGA. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABGA. NAIDYULY ABEL