REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Por cuanto se ha recibido la resulta del oficio signado bajo el Nº 1204-12, de fecha 14-08-2012 emanado de este Despacho dirigido a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
En fecha 23-02-2011; la representación Fiscal 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dictó la orden de inicio de investigación con respecto a los hechos denunciados por la ciudadana victima de la presente causa.
En fecha 14-08-2012, este Tribunal en cumplimiento de la normativa legal que rige el procedimiento especial en el juzgamiento de delitos contra la mujer, dictó decisión mediante la cual acordó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que ya habían transcurrido mas de cuatro meses a que se refiere el artículo 79 ejusdem, sin que la representación fiscal a cargo del caso solicitara la prórroga legal ni presentara el correspondiente acto conclusivo.
Normas que señalan:
Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (…) (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Por su parte el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 103. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
En consecuencia, se observa que en fecha 30 de agosto de 2012, se recibió escrito de la profesional del derecho Dra. María Elena Lucena Silva, mediante la cual comisiona a la Fiscalía 136 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente causa y dicte el respectivo acto conclusivo, verificándose con holgura el plazo para que el o la Fiscal Comisionada dictará el acto conclusivo, quedando de esta manera establecido procesalmente que venció la prorroga extraordinaria; lo que trae como resultado que para que se proceda según lo dispuesto en el artículo 103 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al archivo judicial y al cese de las medidas, se da cumplimiento a lo previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 11-062 con carácter Vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 11-0652, en relación con la aclaratoria de la referida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, se ordena la notificación a la víctima de la omisión fiscal para que presente su acusación propia dentro del lapso de los 10 días contados a partir de la notificación exhortándose a la Fiscalía 136 del Ministerio Público hacer efectiva dicha notificación por cuanto la causa principal se encuentra en el referido despacho fiscal y la dirección de la víctima reposa en la actuación principal, y una vez notificada la víctima remita las actuaciones a la sede de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena la notificación a la víctima de la omisión fiscal para que presente su acusación propia dentro del lapso de los 10 días contados a partir de la notificación, exhortándose a la Fiscalía 136 del Ministerio Público hacer efectiva dicha notificación por cuanto la causa principal se encuentra en el referido despacho fiscal y la dirección de la víctima reposa en la actuación principal, y una vez notificada la víctima remita las actuaciones a la sede de este Juzgado, dando cumplimiento a lo previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 11-062 con carácter Vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 11-0652, en relación con la aclaratoria de la referida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABG. NAIDULY ABEL
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NAIDULY ABEL
AP01-S-2011-0323
DAWF/HLL