REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012- 010528
ASUNTO : AP01-S-2012- 010528
RESOLUCIÓN JUDICIAL
FISCAL 90 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VICTIMA: N.R SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA: DRA. SORAYA SALAS
ACUSADO: LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO
Visto el escrito que antecede, consignado en fecha 18-02-2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por la Dra., SORAYA SALAS, Defensora Séptima en colaboración con la Defensoria Octava del Área Metropolitana de Caracas, del acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, mediante el cual, solicitó examinar la medida privativa Judicial de Libertad, que pesa en contra del ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO , y sustituya la misma por una medida coercitiva menos gravosa que la privativa, pudiendo ordenar lo necesario para gatrantizar el cumplimiento de la misma, conforme al articulo 263 del texto adjetivo, específicamente la contenida en el numeral 3 del articulo 263 del texto adjetivo. Este Tribunal previamente considera:
Arguye la defensa, lo siguiente:
“…han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida coercitiva que pesa contra mi asistido. En primer término, en respecto al contenido del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…, las cuales si bien deben ser analizados en su conjunto no por ello las mismas deben ser concurrentes. En segundo termino: ha cesado en el presente caso la presunción de peligro de obstaculización, previsto en el articulo 252 del texto adjetivo, al no poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, pues ha concluido la fase de investigación… ”
Por otra parte, señaló la defensa, lo siguiente: “
“…ha sido evidente el comportamiento de éste en el proceso penal, revestido de rectitud y colaboración, al no constar en las actuaciones ningún informe expedido por el Centro Penitenciario, lo que evidencia la voluntad de someterse a esta persecución penal…...”
Manifiesta la defensa:
“Invoco a favor de mi asistido, jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, trayendo Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nº 375, del 16 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, que reza entre otras” … Esta decisión que es congruente con el derecho a ser juzgado en libertad reconocido en el articulo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” …Sostiene la Sala Constitucional en Sentencia 1927, de fecha 14 de agosto de 2002 … “ el derecho a la libertad personal no se viola solamente cuando se priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando el ejercicio de ese derecho resulta restringido mas allá…”
En ese orden de ideas, la defensa técnica fundamenta la revisión de la medida cautelar en los siguientes términos:
“…En función de todo lo expuesto, y conforme a los principios constitucionales y adjetivos, establecidos en los artículos 26,44.1 y 49.1.2.3 y 4, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1,8,243,256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó examinar la medida privativa Judicial de Libertad, que pesa en contra del ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO , y sustituya la misma por una medida coercitiva menos gravosa que la privativa, pudiendo ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de la misma, conforme al articulo 263 del texto adjetivo, específicamente la contenida en el numeral 3 del articulo 263 del texto adjetivo..”.
Este Tribunal previamente considera:
Ahora bien, visto los argumentos de la defensa del hoy acusado para fundamentar la solicitud interpuesta de la revisión de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, considera este órgano jurisdiccional, que de la revisión de las actuaciones se desprende que el presente proceso penal, incoado contra el acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N.R se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, se debe tomar en consideración lo siguiente:
En fecha 29/06/2012, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nº 2, decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, RAPTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 384 y 277 ambos del Código Penal.
Posteriormente la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó el acto conclusivo de acusación, bajo los parámetros del artículo 326 del texto adjetivo penal, por considerar que la investigación proporcionó fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, hoy acusado, por considerar contaba con elementos de convicción a los efectos de demostrar tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del agresor en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, RAPTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 384 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.B, R.S.M y N.R.R.H de quienes se omiten su identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, admitiendo el Tribunal Segundo de Control de Violencia contra la Mujer la acusación presentada por la Fiscalia 90 del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar, en fecha 26 de Noviembre de 2012 la misma por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente N.R se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y consecuencialmente ordenó la apertura del juicio oral y fijado el juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la ley especial que rige la materia, considera este Tribunal, que no le asiste la razón a la defensa, ya que el hecho punible atribuido al acusado es considerado como un delito grave por la magnitud del delito, cuya pena oscila en su límite inferior a diez (10) años de prisión y su límite máximo a quince (15) años de prisión, por lo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, y no demostró la defensa en el escrito presentado, la variación de circunstancias que originaron la aplicación de la medida de coerción personal, habiéndose diferido el presente juicio oral, en dos oportunidades por causa inimputable a este Juzgado, no siendo causales que pueda determinar y demostrar que variaron las circunstancias para que se decrete una medida menos gravosa, en tal sentido, Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se imponga una medida menos gravosa; y a los fines de garantizar la realización del referido acto, se acuerda oficiar a la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a fin de informarle que en fecha 03 de enero de los corrientes se difirió la apertura del juicio oral y privado, prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no se realizo el traslado del ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.508, de la Comunidad Penitenciara de Coro, quedando fijado para una nueva oportunidad el día jueves 18 de abril de 2013 a las 11:00 horas de la mañana; toda vez que el referido acusado se le sigue causa ante este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud consignada en esta misma, por la Dra., SORAYA SALAS, Defensora Publica Séptima en Colaboración con la Defensoria Octava del Área Metropolitana de Caracas, del acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.508, mediante el cual, solicitó la revisión de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en tal sentido, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo de Control de Violencia contra la Mujer, que pesa contra el hoy acusado LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad, y a los fines de garantizar la realización del referido acto, se acuerda oficiar a la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a fin de informarle que en fecha 03 de enero de los corrientes se difirió la apertura del juicio oral y privado, prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no se realizo el traslado del ciudadano LENIN EDUARDO GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.508, de la Comunidad Penitenciara de Coro, quedando fijado para una nueva oportunidad el día jueves 18 de abril de 2013 a las 11:00 horas de la mañana; toda vez que el referido acusado se le sigue causa ante este Despacho. Regístrese, déjese copia e insértese en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, notifíquese a las partes y cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
La Secretaria,
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012- 010528.
MEBP/GR