República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-012105
ASUNTO : AP01-S-2011-012105
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP
Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
Identificación de las partes
Fiscal Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Amarillys Josefina Ruiz Alvarado
Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD ,
Acusado: Ismael Eduardo Romero Díaz, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 17.082.148, fecha de nacimiento 13-05-1984, de estado civil soltero, hijo de GLADYS JOSEFINA DIAZ (V) y OBIDIO ROMERO (V), de 26 años de edad, Domiciliado en: Avenida Lecuna, Centro del Metro Nuevo Circo, al Lado del Banco Bicentenario, Casa Color Gris, teléfonos 0414-204-32-13.
Defensora Publica Segunda en colaboración con la Defensoria Tercera del Área Metropolitana de Caracas: Giovanna Lander
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CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Ismael Eduardo Romero Díaz, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 06 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados en reiteradas oportunidades por el ciudadano Ismael Eduardo Romero Díaz, en la casa Nº 133, ubicada en la Esquina Miranda Páez, San Agustín del Norte, encontrándose la señora SE OMITE SU IDENTIDAD , quien es una adulta mayor, de 91 años de edad, el mismo la amenazo diciéndole “vieja te voy a matar, te voy a matar”, asimismo cada vez que veía a la señora le sacaba una navaja o un cuchillo y la amenazaba con matarla, toda vez que le prohibía el ingreso de la señora a su inmueble en el cual ella habitaba, cuando ella le solicitaba la desocupación del mismo, siendo estos hechos presenciados por las ciudadanas Gloria Piedad Yánez Sánchez, Albimar de la Rosa Leal y Yamizay Maria López Yánez….” Quienes rindieron entrevista ante la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Publico, quienes entre otras cosas expusieron: Acta de entrevista de fecha 16 de agosto de 2011 de la ciudadana Yamisay Maria López Yanez: Yo como Gestora Social, la Señora Gloria Yánez, propietaria de la Residencia ubicada en la esquina Miranda a Páez, casa Nº 133, San Agustín de Norte Parroquia San Agustín, Área Metropolitana de Caracas, al llegar la señora no pudo abrir la puerta de su Residencia porque le habían cambiado la cerradura (…) en ese momento apareció el señor Ismael Romero diciendo que el era el dueño de la casa y que la señora Gloria no era ninguna dueña y por eso fue que el cambio la cerradura, al tener una palabras con la señora Gloria cuando se percato que yo estaba ahí el señor se puso mas violento, yo iba a ver cuantas habitaciones tenia alquiladas y cuantas tenia desocupadas, el señor no me dejo hacer mi trabajo (…) a la señora Sánchez de Yánez María Inés que la tenia en la parte de atrás le estaba diciendo palabras de agresividad, la estaba acosando (…) viendo el acoso que le estaba haciendo pase a la señora María Inés hacia delante de mi para poder constatar lo de las habitaciones, en ese momento que me descuidaba encontraba al señor Ismael acosando a la señora María Inés agresivamente la manoteaba en la cara, cuando me acerque otra vez hacia el me decía que no estaba haciendo nada, la estaba acosando Psicológicamente, (…) la señora María Inés Sánchez de Yánez tiene problemas de salud debido a este gravísimo problema que tiene su hija que son dos personas solas, que se mantienen en alquileres de dicha residencia…”
Acta de entrevista de fecha 20-09-2011 de la ciudadana Gloria Piedad Yánez Sánchez ¿Diga usted si tiene conocimiento de los hechos por los cuales se le cita? Respondió: Si, dos veces que fue la doctora Albimar quien es defensora publica, no nos permitieron la entrada a mi casa, tuvimos a un cerrajero para que abriera la puerta, entramos y nos esperaron groserías diciendo que yo no soy la dueña de casa, nos sacaron a la fuerza. La doctora vio mis documentos (…) y esto no le gusto al señor Ismael Romero tanto que le dijo que teníamos que irnos porque el caso esta en tribunales, que ella no era ninguna doctora. Ella le explico que teníamos que tomar posesión de nuestra casa pero su reacción fue agresiva. Le dio un gran pisotón a mi mama María Sánchez, por lo que la doctora se quedo sorprendida. Esto ocurrió el 4 de abril de este año. Luego la otra señora Yamisay López, quien es gestora publica en el mes de agosto intento conversar con ellos para explicarle la situación pero el tiro la puerta de forma grosera nos ofendió, nos dijo que no teníamos nada que hacer allí, le exigimos respeto pero ante esta situación no pudimos quedarnos porque hubiese podido hasta matarnos (…) yo tengo mis papeles de propiedad, a raíz de todos los intentos de recuperar nuestra vivienda, el señor Ismael nos agreden de manera muy violenta (…) desde el 01/07/2010 vienen ocurriendo estos hechos y constantemente nos agreden no nos permite entrar, nos ofende y estamos aterradas, los hechos mas recientes fueron en abril y el mes de de julio de este año. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, ha presenciado o tienen conocimiento si hubo agresiones, violencia físicas, amenazas, violencia psicológicas por parte del ciudadano Ismael Romero, hacia la ciudadana María Sánchez? Respondió: si, todo este tipo de agresiones CUARTA PREGUNTA ¿diga usted, si tiene el conocimiento, de que el ciudadano Ismael Romero haya demostrado agresividad o violencia, hacia su persona Respondió: si de igual manera el me agarro durísimo la mano en una oportunidad y me la torció…”
Oficio Nº DPG-DP4-00168-2012 de fecha 26-09-2011 suscrito por la Abogada Albimar de la Rosa Leal “…Al respecto cabe resaltar en primer lugar, que acudió a este despacho en el mes de abril la ciudadana Gloria Yánez, a explanar que el 01 de julio de 2010, un grupo de personas del movimiento popular Cruz Diez ingresaron a su inmueble y le pidieron que reengancharan a su labores a las ciudadana Gloria Pantoja, a lo cual la ciudadana le respondió a este grupo que no se trataba de un problema inquilinario, si no laboral. Posteriormente según la denuncia expuesta por la ciudadana Gloria Yánez, este mismo grupo ordeno el cambio de cerradura del precitado inmueble, a partir de ese momento la ciudadana solicito mi intervención en virtud que los inquilinos del inmueble la desconocían por completo indicando que ella no es la propietaria de dicho bien, razón por la cual me traslade al lugar a los fines de conversar con los inquilinos y de esta manera determinar que razones tenían los inquilinos para desconocer la propiedad del bien, y a quien le estarían cancelando el canon de arrendamiento, en esa oportunidad me atendió un ciudadano de nombre Ismael Romero, la cual se identifico como inquilinote pregunte que si conocía la señora Yánez, a lo que respondió que si la conocía pero que no la dejaría entrar, puesto que su caso lo estaba llevando la Dirección General de Inquilinato y que su abogada de nombre Panela González le indico que todo se tramitaría a través de ese organismo, además de ello asevero que tenia la presunción que la señora Yánez antes identificada no era la propietaria del precitado inmueble y que en consecuencia no le daría llave alguna, además ameritaría la autorización de Gladys Pantoja, puesto a que los inquilinos estarían según le asesoraron depositando en un tribunal a nombre de una ciudadana de nombre Ana de Tinoco. A lo que respondí que soy defensora publica en materia de inquilinaria, por lo que tengo facultades para investigar a fondo los derechos de propiedad reales del inmueble. Es por esta razón que solicite al registro competente y a catastro me informan la titularidad del inmueble y la transición legal del mismo, trayendo como resultado que la propietaria sea la ciudadana Gloria Yanez. En virtud de ello me traslade en fecha 18 de julio de 2011, nuevamente al inmueble, esto con la finalidad de hacer conocimiento a los inquilinos que la investigación arrojo la información antes descrita y en consecuencia debían depositar el canon de arrendamiento a la verdadera propietaria y de esta manera no estar incurso en la causal de desalojo por falta de pago contemplado el la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente aunado al hecho que el cilindro de la vivienda seguía cambiado, y aun después de conversar con ellos, insistieron que no le entregarían a la señora Yanez, la llave del inmueble. Me indicaron que seguirían cumpliendo los pagos a la ciudadana Ana de Tinoco y que si deseaba podía esperar a la ciudadana Galdys Pantoja la cual me informaron era la encargada de la pensión, a lo cual le respondí que debía retirarme a otro procedimiento y que por mi parte cumplí con informarle del error que estaban cometiendo y cual es el procedimiento legal establecido…”
Es el caso, que para el día 25 de marzo de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscal Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Amarillys Josefina Ruiz Alvarado, y el Acusado Ismael Eduardo Romero Díaz, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda en colaboración con la Defensoria Tercera del Área Metropolitana de Caracas: Giovanna Lander, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Ismael Eduardo Romero Díaz en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales, y por la admisión propiamente dicha”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral”.
En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Ismael Eduardo Romero Díaz, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 17.082.148, fecha de nacimiento 13-05-1984, de estado civil soltero, hijo de GLADYS JOSEFINA DIAZ (V) y OBIDIO ROMERO (V), de 26 años de edad, Domiciliado en: Avenida Lecuna, Centro del Metro Nuevo Circo, al Lado del Banco Bicentenario, Casa Color Gris, teléfonos 0414-204-32-13, y quien de forma libre y voluntaria, manifestó: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena.”, manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 6º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Publico (149º), contra el acusado Ismael Eduardo Romero Díaz, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en reiteradas oportunidades por el ciudadano Ismael Eduardo Romero Díaz, en la casa Nº 133, ubicada en la Esquina Miranda Páez, San Agustín del Norte, encontrándose la señora SE OMITE SU IDENTIDAD , quien es una adulta mayor, de 91 años de edad, el mismo la amenazo diciéndole “vieja te voy a matar, te voy a matar”, asimismo cada vez que veía a la señora le sacaba una navaja o un cuchillo y la amenazaba con matarla, toda vez que le prohibía el ingreso de la señora a su inmueble en el cual ella habitaba, cuando ella le solicitaba la desocupación del mismo, siendo estos hechos presenciados por las ciudadanas Gloria Piedad Yánez Sánchez, Albimar de la Rosa Leal y Yamizay Maria López Yánez….” Quienes rindieron entrevista ante la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Publico, quienes entre otras cosas expusieron: Acta de entrevista de fecha 16 de agosto de 2011 de la ciudadana Yamisay Maria López Yanez: Yo como Gestora Social, la Señora Gloria Yánez, propietaria de la Residencia ubicada en la esquina Miranda a Páez, casa Nº 133, San Agustín de Norte Parroquia San Agustín, Área Metropolitana de Caracas, al llegar la señora no pudo abrir la puerta de su Residencia porque le habían cambiado la cerradura (…) en ese momento apareció el señor Ismael Romero diciendo que el era el dueño de la casa y que la señora Gloria no era ninguna dueña y por eso fue que el cambio la cerradura, al tener una palabras con la señora Gloria cuando se percato que yo estaba ahí el señor se puso mas violento, yo iba a ver cuantas habitaciones tenia alquiladas y cuantas tenia desocupadas, el señor no me dejo hacer mi trabajo (…) a la señora Sánchez de Yánez María Inés que la tenia en la parte de atrás le estaba diciendo palabras de agresividad, la estaba acosando (…) viendo el acoso que le estaba haciendo pase a la señora María Inés hacia delante de mi para poder constatar lo de las habitaciones, en ese momento que me descuidaba encontraba al señor Ismael acosando a la señora María Inés agresivamente la manoteaba en la cara, cuando me acerque otra vez hacia el me decía que no estaba haciendo nada, la estaba acosando Psicológicamente, (…) la señora María Inés Sánchez de Yánez tiene problemas de salud debido a este gravísimo problema que tiene su hija que son dos personas solas, que se mantienen en alquileres de dicha residencia…”
Acta de entrevista de fecha 20-09-2011 de la ciudadana Gloria Piedad Yánez Sánchez ¿Diga usted si tiene conocimiento de los hechos por los cuales se le cita? Respondió: Si, dos veces que fue la doctora Albimar quien es defensora publica, no nos permitieron la entrada a mi casa, tuvimos a un cerrajero para que abriera la puerta, entramos y nos esperaron groserías diciendo que yo no soy la dueña de casa, nos sacaron a la fuerza. La doctora vio mis documentos (…) y esto no le gusto al señor Ismael Romero tanto que le dijo que teníamos que irnos porque el caso esta en tribunales, que ella no era ninguna doctora. Ella le explico que teníamos que tomar posesión de nuestra casa pero su reacción fue agresiva. Le dio un gran pisotón a mi mama María Sánchez, por lo que la doctora se quedo sorprendida. Esto ocurrió el 4 de abril de este año. Luego la otra señora Yamisay López, quien es gestora publica en el mes de agosto intento conversar con ellos para explicarle la situación pero el tiro la puerta de forma grosera nos ofendió, nos dijo que no teníamos nada que hacer allí, le exigimos respeto pero ante esta situación no pudimos quedarnos porque hubiese podido hasta matarnos (…) yo tengo mis papeles de propiedad, a raíz de todos los intentos de recuperar nuestra vivienda, el señor Ismael nos agreden de manera muy violenta (…) desde el 01/07/2010 vienen ocurriendo estos hechos y constantemente nos agreden no nos permite entrar, nos ofende y estamos aterradas, los hechos mas recientes fueron en abril y el mes de de julio de este año. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, ha presenciado o tienen conocimiento si hubo agresiones, violencia físicas, amenazas, violencia psicológicas por parte del ciudadano Ismael Romero, hacia la ciudadana María Sánchez? Respondió: si, todo este tipo de agresiones CUARTA PREGUNTA ¿diga usted, si tiene el conocimiento, de que el ciudadano Ismael Romero haya demostrado agresividad o violencia, hacia su persona Respondió: si de igual manera el me agarro durísimo la mano en una oportunidad y me la torció…”
Oficio Nº DPG-DP4-00168-2012 de fecha 26-09-2011 suscrito por la Abogada Albimar de la Rosa Leal “…Al respecto cabe resaltar en primer lugar, que acudió a este despacho en el mes de abril la ciudadana Gloria Yánez, a explanar que el 01 de julio de 2010, un grupo de personas del movimiento popular Cruz Diez ingresaron a su inmueble y le pidieron que reengancharan a su labores a las ciudadana Gloria Pantoja, a lo cual la ciudadana le respondió a este grupo que no se trataba de un problema inquilinario, si no laboral. Posteriormente según la denuncia expuesta por la ciudadana Gloria Yánez, este mismo grupo ordeno el cambio de cerradura del precitado inmueble, a partir de ese momento la ciudadana solicito mi intervención en virtud que los inquilinos del inmueble la desconocían por completo indicando que ella no es la propietaria de dicho bien, razón por la cual me traslade al lugar a los fines de conversar con los inquilinos y de esta manera determinar que razones tenían los inquilinos para desconocer la propiedad del bien, y a quien le estarían cancelando el canon de arrendamiento, en esa oportunidad me atendió un ciudadano de nombre Ismael Romero, la cual se identifico como inquilinote pregunte que si conocía la señora Yánez, a lo que respondió que si la conocía pero que no la dejaría entrar, puesto que su caso lo estaba llevando la Dirección General de Inquilinato y que su abogada de nombre Panela González le indico que todo se tramitaría a través de ese organismo, además de ello asevero que tenia la presunción que la señora Yánez antes identificada no era la propietaria del precitado inmueble y que en consecuencia no le daría llave alguna, además ameritaría la autorización de Gladys Pantoja, puesto a que los inquilinos estarían según le asesoraron depositando en un tribunal a nombre de una ciudadana de nombre Ana de Tinoco. A lo que respondí que soy defensora publica en materia de inquilinaria, por lo que tengo facultades para investigar a fondo los derechos de propiedad reales del inmueble. Es por esta razón que solicite al registro competente y a catastro me informan la titularidad del inmueble y la transición legal del mismo, trayendo como resultado que la propietaria sea la ciudadana Gloria Yanez. En virtud de ello me traslade en fecha 18 de julio de 2011, nuevamente al inmueble, esto con la finalidad de hacer conocimiento a los inquilinos que la investigación arrojo la información antes descrita y en consecuencia debían depositar el canon de arrendamiento a la verdadera propietaria y de esta manera no estar incurso en la causal de desalojo por falta de pago contemplado el la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente aunado al hecho que el cilindro de la vivienda seguía cambiado, y aun después de conversar con ellos, insistieron que no le entregarían a la señora Yanez, la llave del inmueble. Me indicaron que seguirían cumpliendo los pagos a la ciudadana Ana de Tinoco y que si deseaba podía esperar a la ciudadana Galdys Pantoja la cual me informaron era la encargada de la pensión, a lo cual le respondí que debía retirarme a otro procedimiento y que por mi parte cumplí con informarle del error que estaban cometiendo y cual es el procedimiento legal establecido…; e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Ismael Eduardo Romero Díaz, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
PENALIDAD
Establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de prisión de 10 a 22 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de Un (01) año y Cuatro (04) Meses de Prisión y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir Diez (10) Meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio es decir Dos (02) Meses y Veinte (20) días, rebajando a la pena aplicar de Diez (10) meses de prisión, el tercio de la misma quedando en definitiva a Siete (07) Meses y Diez (10) días de Prisión de prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.
Se Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 4, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial.
Por otra parte, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Ismael Eduardo Romero Díaz, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dure la condena a los programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Ismael Eduardo Romero Díaz, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 17.082.148, fecha de nacimiento 13-05-1984, de estado civil soltero, hijo de GLADYS JOSEFINA DIAZ (V) y OBIDIO ROMERO (V), de 26 años de edad, Domiciliado en: Avenida Lecuna, Centro del Metro Nuevo Circo, al Lado del Banco Bicentenario, Casa Color Gris, teléfonos 0414-204-32-13, a cumplir la pena de Siete (07) Meses y Diez (10) días de Prisión, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 4, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Ismael Eduardo Romero Díaz, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dure la condena a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de marzo de 2013 A los 202º años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
AP01-S-2011-012105
1-J-VCM-MEB/GR
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