REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
actuando en sede Constitucional
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP51-O-2013-004065.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.
PARTE ACCIONANTE: DORIS PERDOMO DE PONCE, DORIS MARIELA PONCE PERDOMO, JEANNY REBECA PONCE PERDOMO, MARIA GABRIELA PONCE PERDOMO y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identeidad números V-3.227.330, V-11.311.845, V-15.182.301, V-15.664.070 y V-18.899.226, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.566.
PRESUNTA ACTUACIÓN LESIVA: Sentencia dictada en fecha 19/02/2013, por el Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En fecha 05 de marzo de 2013, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente asunto contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DORIS PERDOMO DE PONCE, DORIS MARIELA PONCE PERDOMO, JEANNY REBECA PONCE PERDOMO, MARIA GABRIELA PONCE PERDOMO y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.227.330, V-11.311.845, V-15.182.301, V-15.664.070 y V-18.899.226, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisada la querella y sus recaudos, por cuanto lo solicitado no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la acción de Amparo Consetitucional contra la decisión dictada en fecha 19/02/2013, dictada por el Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el N° AP51-J-2011-022263, en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria correspondiente a la Autorización Judicial para Vender, a solicitud de la ciudadana PATRICIA MARTINEZ DE LA RIVA, norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-735.917, por presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales.
En atención a la anterior declaratoria, se ordena:
1) La notificación del Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante boleta anexándose a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción.
2) La notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta adjuntándole a la misma copia de esta decisión y del escrito de solicitud de la presente acción.
3) Una vez cumplida la última de las notificaciones ordenadas, en el lapso de 96 horas siguientes, se procederá a la fijación de la Audiencia Constitucional, oral y pública a celebrarse en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
4) Se ordena librar oficio al Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin de solicitarle copias certificadas de la totalidad del expediente signado bajo el Nº AP51-J-2011-022263.
5) En cuanto a la medida preventiva solicitada por el ciudadano SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.566, este Tribunal Superior se pronunciara por auto separado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
AP51-O-2012-004065
RIR/NG/ANA DAVILA.
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