Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-021219

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: FRANCYS JENNIFER PADMOORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.444.693.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BAPTISTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.483.020.

DENFENSOR PÚBLICO: ABG. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Décima cuarta (14°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 04 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana FRANCYS JENNIFER PADMOORE, titular de la cédula de identidad N° V-14.444.693, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAPTISTA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-10.483.020.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia preliminar de la fase de mediación llevada a cabo en fecha 04 de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 468 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos FRANCYS JENNIFER PADMOORE y JOSÉ GREGORIO BAPTISTA ANDRADE, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia en los términos señalados en el Acta suscrita en la aludidita fecha. De modo que, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, o que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos FRANCYS JENNIFER PADMOORE y JOSÉ GREGORIO BAPTISTA ANDRADE, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 04 de marzo de 2013.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2012-021219/Jairo.